Revista de Estudios IUS NOVUM

Archivo del mes de octubre, 2010

EL EXCESO DE PUNICIÓN COMO VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

balanza

Alejandro E.Bietti
Investidor Asociado C.E.I.N
Universidad de Buenos Aires

I. Introducción.

La Ley Argentina de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no sólo regula el procedimiento administrativo propiamente dicho, sino que establece normas con relación a los requisitos de los actos administrativos, su eficacia, nulidades, etc.[1]

Así las cosas, un acto de la administración será excesivo en su punición cuando la sanción imponible o impuesta a un agente estatal no guarde adecuada proporcionalidad con la télesis represiva que sustentó. Ahora bien, tanto en el dictado de la norma, como en la emisión del acto individual que hace aplicación de ella, el exceso de punición es producto, antes que de una falta de proporcionalidad entre la causa y objeto del acto (entre la conducta y la sanción a ella imputada), de una ausencia de proporcionalidad  entre el objeto y la finalidad de éste. El acto es excesivo porque al violarse la necesaria proporcionalidad que debe mediar entre su objeto, entendido ello como las medidas que involucra y su finalidad, definida como el propósito que resulta de las normas que habilita a actuar al órgano emisor, se genera una ruptura del equilibrio que también debe existir entre su causa y objeto[2].

La falta de proporcionalidad entre los medios que el acto adopta y los fines que persigue la ley, o entre los hechos y la decisión adoptada sobre la base de éstos, tacharían de nulo al acto[3].

El exceso de punición importaría entonces una violación del principio recogido en el art. 7, inc. f), párr.1, in fine, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos[4], que expresamente establece que las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuada a las finalidades que resulten de las normas que asignan las facultades pertinentes al órgano emisor del acto[5], empero también puede existir por falta de proporcionalidad entre los hechos que determinan el acto como causa, y lo que aquél dispone[6].

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COMENTARIO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS DE ESTADO EN CHILE

ministrosdeestado

Por Luis Guerra
Investigador C.E.I.N
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

I.       Introducción.

A propósito de un interesante dictamen[1] de la Contraloría General de la República que acoge una denuncia de supuesta intervención electoral, en que habrían incurrido algunos ministros de la administración anterior, y que a juicio de los denunciantes, los señores Rodrigo Hinzpeter, Andrés Allamand, Andrés Chadwick y Jorge Shaulshon, contraviene el principio de Probidad Administrativa, esta institución fiscalizadora establece una jurisprudencia modificatoria de toda otra anterior, en orden a que corresponde a este organismo, fiscalizar las actuaciones de estas autoridades de gobierno, para dar cumplimiento al aludido principio establecido en el título III de la ley 18575. Agrega también el órgano contralor, que no resulta necesario analizar, para efectos de una infracción al principio de probidad si los ministros de Estado son o no funcionarios públicos afectos al régimen general de responsabilidad administrativa prevista en el Estatuto Administrativo.

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CEREMONIA ANUAL DEL CEIN

En una ceremonia efectuada en la casa central de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, se lanzó el tercer número de la revista y el primer libro emanado del concurso de memorias del Centro de Estudios Ius Novum, ambas obras fueron publicadas por la Editorial Librotecnia.

Junto a autoridades de la Facultad y de la Escuela de Derecho, profesores y estudiantes, el director ejecutivo del centro, el alumno de cuarto año Diego Hormazábal, destacó el proceso de consolidación e institucionalización de la entidad. “Esto se debe, de modo importante, a la sistemática publicación de la revista y a la apertura de ésta a otras universidades. De hecho, en la convocatoria del tercer número participaron autores de más de diez instituciones del país y el exterior”.

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LAS INSTITUCIONES ECONÓMICAS MAPUCHE: 600 AÑOS DE SUBSISTENCIA

mapuche

Pablo Francisco Ortúzar Madrid[1]
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Chile

RESUMEN: El trabajo presenta una revisión de la historia económica del pueblo Mapuche y concluye que una articulación económica compleja basada en la reciprocidad y una fuerte noción de mercado hacia fuera, han permitido a los descendientes de los mapuches reproducirse económicamente aún en situaciones adversas.

Palabras clave: Mapuche, historia económica, modelo económico

ABSTRACT: This work presents a revision of the economic history of the mapuche people and concludes that a complex economic articulation, based on reciprocity and a strong market notion, have permitted the economic reproduction of mapuche people and their descendents, even in adverse situations.

Key Words: Mapuche, economic history, economic model

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EL RECURSO DE NULIDAD LABORAL COMO UN MECANISMO DE IMPUGNACION EXTRAORDINARIO

recursolaboral

Por Álvaro Domínguez Montoya
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Concepción

Resumen

Se hace cada vez más necesaria la determinación y definición de los conceptos e instituciones del nuevo derecho procesal del trabajo en razón de la  naturaleza del vinculo sustantivo que regulan y que consecuencialmente configuran el proceso laboral mismo en su particularidad, de modo que cada entidad procesal laboral precisa ser diferenciada de aquellas instituciones procesales civiles clásicas, rediseñándolas y otorgándoles características propias, sin perjuicio de las similitudes que en algún momento puedan llegar a tener.

El presente comentario, dentro de su breve extensión, pretende desarrollar de manera critica la extraordinariedad del recurso de nulidad como mecanismo de impugnación en base a criterios jurisprudenciales, con el objeto de determinar su alcance recursivo en dos aspectos; la desformalización en su admisibilidad y la limitación del conocimiento en cuanto revisión del tribunal de nulidad por los motivos invocados. leer más…

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BREVES COMENTARIOS ACERCA DEL CONGRESO NACIONAL COMO UN ÓRGANO PARLAMENTARIO, ¿CÓMO PODEMOS CLASIFICARLO?

congreso

Por Diego Olivares B.
Investigador CEIN
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

I. Introducción.

Nuestro Congreso Nacional es y ha sido un importantísimo actor dentro del sistema político, ya sea por el trabajo realizado por sus miembros en cada Cámara, o por lo que representa institucionalmente como órgano parlamentario.

A este último punto va orientada la presente labor, toda vez que se analizará al Congreso Nacional como una legislatura, más allá del estudio particular de las corporaciones y parlamentarios que lo componen. En específico, se tratará de examinar la relevancia de aquél en el proceso de creación de políticas públicas, observando cuáles son sus capacidades para captar una necesidad social para luego, a través de sus facultades legislativas, elaborar una solución legal a la misma. leer más…

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