Revista de Estudios IUS NOVUM

Archivo del mes de enero, 2011

LA SUPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CON RESPECTO A LA CONTRAVENCION DE CONDUCCION RIESGOSA Y A PROPOSITO DE LA RES. FG 218/09 DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA CABA.

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Por Alejandro E. Bietti
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Buenos Aires.

Resumen

El art. 111 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por ley local 1472, dispone como contravención la conducción riesgosa de vehículos –por ingesta de alcohol o capacidades físicas disminuidas-, mientras que el art. 45 del mismo cuerpo normativo, que el imputado de una contravención “… puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba sin que ello implique admitir su responsabilidad…”. En este orden, el Fiscal General de la CABA, emitió una Resolución en la cual delimitaba ciertas pautas condicionantes para autorizar a los Fiscales de la CABA, a otorgar la suspensión del proceso a prueba a quienes se les impute la contravención del art. 111 del Código Local. Se intentará abordar la naturaleza jurídica del instituto, hacer una mención a la regulación nacional Argentina de fondo y forma, como también local con respecto a la “probation”, luego, se explicarán las tesis sostenidas por los Tribunales Argentinos y la doctrina con respecto a su aplicación, se analizará la Res. FG. 218/09, se apuntará a la jurisprudencia local, para finalmente esbozar una conclusión sobre la misma. leer más…

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