Revista de Estudios IUS NOVUM

Archivo del mes de septiembre, 2011

RELACIONES DE VERDAD, JUSTICIA Y PROCESO: ¿Juega un rol la verdad en el proceso civil?

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Por Sebastian Reyes Molina
Investigador Asociado CEIN
Universidad Austral de Chile

I.- Acerca de las relaciones entre Verdad, Justicia y Proceso

Si el proceso se realiza con el fin de resolver controversias con decisiones justas, la justicia de esta decisión es un factor determinante en la misma justicia del proceso. Luego, los factores necesarios para alcanzar ésta justicia de la decisión son tres, a saber, la corrección del procedimiento, la justa interpretación y aplicación de la ley sustancial; y por último, la veracidad de la determinación de los hechos[1].
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La noción de documento electrónico y el artículo 348 bis del CPC

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Por Alejandro Clunes Muñoz
Investigador Asociado CEIN
Universidad Austral de Chile

I. Concepto de documento y documento electrónico

Conceptualizar al documento no es una tarea sencilla, ya que durante décadas la doctrina ha debatido en torno al tema sin haber logrado arribar a un significado unívoco. Esta incertidumbre se ha concretizado en tres concepciones: una amplia, que concibe al documento como toda cosa mueble que puede ser llevada físicamente a la presencia del juez; una restringida o estricta, circunscrita exclusivamente a la escritura; y una ecléctica o intermedia, que considera al documento como todo objeto material representativo de un hecho de interés para el proceso, siendo importante no la grafía sino la representación. leer más…

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SOBRE LAS IMPLICANCIAS DE LA IGNORANCIA POLÍTICA PARA LA DIFICULTAD CONTRAMAYORITARIA

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Por Pablo Mendez Ortiz
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Valparaiso

Uno de los principales dilemas que ha debido enfrentar la teoría constitucional durante el último tiempo es el de la “dificultad contramayoritaria”. En pocas palabras, la dificultad contramayoritaria es el problema consistente en cómo una sociedad democrática puede autorizar a los jueces (que no son electos democráticamente y que, por tanto, no responden ante la ciudadanía del contenido de sus actos) para invalidar ciertos cursos de acción política desarrollados por los legisladores (que sí lo son). Por supuesto, la existencia de una dificultad entre ambos descansa en la idea de que las legislaturas reflejan la voluntad de las mayorías electorales. Si se asume la idea de que los legisladores son los representantes de la voz del pueblo, entonces parece claro que hay un problema cada vez que nuestro Tribunal Constitucional se ocupa de las cuestiones constitucionales y resuelve tales cuestiones con la autoridad de poder emitir “la última palabra”.

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