Revista de Estudios IUS NOVUM

Aspectos a propósito de la tuición compartida (I)

Patricia Bahamonde Vega.
Investigadora Asociada C.E.I.N

En un sitio amigo, leí algo acerca de un proyecto de ley que deseaba instaurar en Chile, la institución de la “Custodia Compartida”. Lo cierto, es que volví a la página del Congreso y logré encontrar lo siguiente.

El Boletín N° 5917-18, contiene el proyecto de ley que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. En un breve resumen, el proyecto de ley se centra en tres aspectos primordiales y novedosos: (1) el establecimiento de la figura de la tuición compartida, (2) la consagración de la figura conocida como Síndrome de Alienación Parental (SAP) y (3) la determinación de la obligatoriedad de la mediación en los asuntos de índole judicial en que se discuta acerca del cuidado personal de los hijos. En esta primera parte, sólo me avocaré al primer punto, dejando lo demás reservado para una próxima entrega.

I. Estado de la cuestión.

La norma general consagrada por nuestro Código Civil en materia de tuición es que “toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos” (artículo 224 inciso 1°).

El profesor Abeliuk señala que “el precepto podría redactarse mejor, destacando que es un derecho, pero también un deber, y que el cuidado personal no involucra sólo la crianza y educación, sino desarrollo y realización espiritual y material del hijo” [1].

Ahora bien, si el hijo no ha sido concebido ni nacido durante el matrimonio, cuando él ha sido reconocido por uno de sus padres, “corresponde al padre o madre que lo haya reconocido”. Y en caso que no haya sido reconocido por ninguno, el titular del cuidado personal del menor deberá ser determinado por el juez (artículo 224 inciso 2°).

Por otra parte, el artículo 225 del Código Civil regula la forma de ejercer el cuidado personal del menor en caso que los padres vivan separados. En esta hipótesis, que es la que más nos interesa, el inciso primero determina que corresponde a la madre el cuidado personal de los hijos. Comentando esta disposición, el profesor Abeliuk señala que: “La tuición corresponde en principio a la madre, sin necesidad de ningún trámite o declaración, con lo que se evita que sea necesario para acreditar la tuición de ella algún trámite judicial. Como veremos, basta que no haya ninguna subinscripción en la partida de nacimiento del hijo para que la madre tenga la tuición” [2].

Sin embargo, en el inciso segundo, se disponen dos excepciones: (a) el caso en que los padres, de común acuerdo y cumpliendo ciertas formalidades, determinen que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre; acuerdo que, cabe agregar, es revocable mediante las mismas “solemnidades”, según indica la ley, y (b) el caso en que se concede al juez la facultad de entregar el cuidado personal al otro de los padres debido a ciertas causas calificadas, siempre que no se trate del padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.

II. Modificaciones ofrecidas. Análisis crítico.

El objetivo con que se presenta el proyecto de ley, consiste en “fortalecer la integridad del menor y persigue el propender a que el menor tenga la mejor calidad de vida posible en el caso de que sus padres no vivan juntos”.

La primera modificación que nos interesa resaltar, es aquella que se refiere al establecimiento de nuevas obligaciones de los padres a favor del hijo. Esto se encuentra reflejado en la reforma al actual artículo 222 del Código Civil. El texto actual reza como sigue: “Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.
La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades
”.

El texto propuesto introduce un nuevo inciso segundo, quedando de esta manera el actual inciso segundo como tercero y final. De esta manera, se pretende agregar: “Es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos, velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres deberán actuar en forma conjunta en las decisiones que tengan relación con el cuidado, educación y crianza de los hijos y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo tiene de ambos padres o de su entorno familiar”.

Me parece interesante como la ley intenta regular situaciones cotidianas, dándoles esta vez, un contenido más preciso y detallado. Se deja notar, también, la identificación con los vocablos utilizados por las últimas modificaciones al Derecho de Familia chileno: el interés superior del hijo aparece nuevamente como principio rector de la regulación filial. En todo caso, el momento más rescatable de la norma, a mi juicio, es la parte final: “y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo tiene de ambos padres o de su entorno familiar”, en cuanto esto entronca con la propuesta de inserción de la institución denominada Síndrome de Alienación Parental, que revisaremos en otra oportunidad.

Una segunda modificación que interesa para efectos de esta primera parte, es aquel que dice relación con la propuesta de un nuevo artículo 225 del Código Civil. La propuesta lo establece como se indica: “Si los padres viven separados, el cuidado personal de los hijos corresponderá en principio a ambos padres en forma compartida. Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cual padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de cualquiera de ellos cual de los padres tendrá a su cargo el cuidado personal de los hijos.
Todo acuerdo que regule el cuidado personal de los hijos deberá constar por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda a la madre o al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada o cuando no se cumpla lo señalado en el inciso anterior, el juez podrá entregar su cuidado personal a uno de los padres en el caso del cuidado compartido o al otros de los padres en los demás casos.
No obstante, no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere cumplido las obligaciones de mantención mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Igual medida se adoptará respecto del padre o madre respecto del cual se acreditare fehacientemente que ha maltratado física o psicológicamente al hijo
“.

Desglosemos un poco. Ya a poco andar, nos encontramos con la institución de la tuición compartida. Sin embargo, este sólo procede cuando exista acuerdo de ambos padres. Si no lo hay, es el juez quien debe determinar quien de los padres se haría cargo, en lo sucesivo, del cuidado personal del menor. He aquí mi primera duda: ¿acaso esto no era posible en el régimen anterior? Creo que no es posible, en la óptica anterior, ya que la ley señala que en tal acuerdo los padres, de común acuerdo “podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre”. Tratándose de materias cargadas del orden público, no creo que la autonomía de la voluntad en este campo se aplique simplemente, se trataría de una interpretación restrictiva y deberíamos determinar que actualmente los padres se encuentran imposibilitados de acordar una tuición compartida.

Respecto a las facultades judiciales, también podemos encontrar diferencias. Se consagra la facultad del tribunal para decidir a quien de los padres corresponderá tal derecho-deber, derogando la regla general consagrada actualmente que considera que la madre será la titular, por regla general.

Por otra parte, es debido compatibilizar esta norma con las disposiciones de la Ley de Matrimonio Civil, en cuanto en el caso de ser necesario efectuar un acuerdo regulatorio de las relaciones entre los cónyuges y de estos respecto de los hijos comunes, éste acuerdo respecto de la tuición compartida, en principio debería presentarse en el momento mismo de la solicitud de separación judicial de común acuerdo (o de divorcio, en su caso). En caso contrario, es decir si el acuerdo no lo contiene, el juez debería regularlo, en cuyo caso tendría que decidir forzosamente por alguno de los dos padres. En todo caso, las instancias judiciales del acuerdo podrían extenderse a la etapa de conciliación en el tribunal de familia, siempre teniendo la prevención del cumplimiento de las formalidades que se indica. Y sin perjuicio de la norma que se pretende introducir sobre mediación obligatoria, a la que haremos referencia en otra oportunidad.

Centrándome en estas últimas líneas, quisiera aportar algo acerca de la figura de la tuición compartida de los hijos. Quizá más que un análisis jurídico, será un listado de preguntas que me gustaría dejar abiertas al respecto: ¿por qué razones no se da facultad al juez de decretar una tuición compartida, si lo que se argumenta que esta sería la mejor modalidad para el desarrollo integral de los hijos? ¿Será que acaso esta modalidad de tuición está mirando el interés de los padres más que el interés superior del hijo? ¿Será positivo para el desarrollo del menor, para su integridad física y psicológica utilizar este mecanismo de movilidad continuo, sin hogar establecido, sólo para que ambos padres vivan con él y le proporcionen lo que a sus necesidades convenga? ¿De qué depende que el menor reciba las atenciones debidas de sus padres: será cantidad de tiempo o calidad en el compartir?

Las opiniones aún no coinciden. Algunos defienden la idea de la tuición compartida en cuanto crearía cercanía de los hijos con sus padres, y éstos también se mostrarían más propensos al cumplimiento de las pensiones alimenticias. Otros determinan que el período post separación es aún más tenso que el preámbulo de la misma, por lo que no es posible llegar a acuerdos satisfactorios. Lo cierto es que en cada caso concreto habría que determinar las circunstancias precisas de la configuración familiar y, de esta forma, poder decidir que es lo mejor para ese o esos hijos. Por el momento, seguimos a la espera…

NOTA. El proyecto de ley fue ingresado con fecha 12 de junio de 2008, por moción parlamentaria en la Cámara de Diputados. En la sesión 39/356 se dio cuenta del proyecto y éste pasó a la Comisión de Familia. Actualmente, se encuentra aún en el Primer Trámite Constitucional, en espera del Primer Informe de la Comisión antedicha. El proyecto no goza de urgencia.

Para mayores informaciones, acuda a: http://sil.congreso.cl/pags/index.html

NOTAS:

[1] ABELIUK MANASEVICH, René, La filiación y sus efectos, I: La filiación (Editorial Jurídica, Santiago de Chile, Chile), p. 322.
[2] ABELIUK MANASEVICH, René, (cit. n. 1), p. 327.

Foto: www.elespectador.com

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13 Respuestas to “Aspectos a propósito de la tuición compartida (I)”

  1. Iurisprudentia | De la tuición compartida:

    [...] tiene un entretenido post sobre ciertos aspectos de lo que se conoce como Tuición Compartida: la legislación actual y las [...]

  2. Renata Sepúlveda:

    Estimada Patricia: Considero muy interesantes las modificaciones que pretenden introducirse al Código Civil en materia de tuición.

    En primer lugar, en lo referente a romper con la Regla General de cuidado personal de la madre en caso de que ambos padre vivan separados, creo es un buen paso para terminar con lo que a mi juicio personal, es una lamentable discriminación entre mujer y hombre, con preferencia a esta última. He leído en varios artículos que existe en materia familiar una suerte de “favoritismo hacia la madre”, dejando a veces al padre sin derechos, o con unos pocos, por el sólo estigma de que éstos últimos “usualmente” son los que abandonan, descuidan o se despreocupan por sus hijos, lo que no necesariamente ocurre “siempre” así en la práctica. Muchos padres si quieren cuidar a sus hijos, y dedicarles su tiempo y cariño, y se encuentran sin embargo con este arraigado favoritismo.

    En segundo lugar, y por último, creo que es muy positivo se desarrollen aún más las normas civiles en materia de tuición, dandoles con ello, un contenido más preciso y profundo, de manera que dejen de ser meros enunciados, y gocen de más cuerpo. Sobre todo, considerando los tiempos actuales, en donde los derechos del niño, y la preocupación por ellos, en caso de separación de sus padres, a llamado más la atención por parte de las autoridades y la sociedad toda, ayudandolos a superar lo difícil de esta situación o proceso familiar.

    Mis sinceras felicitaciones Patricia, por este interesante artículo.

  3. Fernando Williams:

    Concuerdo con Renata en lo que se refiere a la regla general de cuidado personal de la madre. Hoy en día las cosas han cambiado bastante y creo que lo seguirán haciendo, de manera que más que simplemente considerar al “padre” o “madre” a secas, hay que ver las circunstancias concretas de ambos padres, con el fin de alejarse un poco de la “abstracción” y acercarse más a lo que ocurre en la realidad de lo cotidiano.

    Ahora, teniendo en cuenta que podrá ser posible una tuición compartida, y que habiendo esa posibilidad, efectivamente hayan quienes deseen adoptarla, habría que preguntarse – como señala Patricia – si efectivamente esto sería en beneficio del menor o más bien le sería perjudicial. Aquí entramos en el terreno fértil de lo opinable, ante lo cual me parece imprescindible contar con un estudio de carácter psicológico, y además ver qué ocurre en el derecho comparado.

    A mí personalmente no me agrada mucho la idea. La infancia y la adolescencia – a mi entender – son etapas donde se necesita la mayor estabilidad posible, y creo que andar cambiando de casa – que en verdad es cambiar de “mundo”-, no es lo mejor. Pero como digo, es algo que requiere de estudios e investigaciones serias.

    También me parece relevante la inclusión del párrafo: “(…) y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo tiene de ambos padres o de su entorno familiar”. Es importante continuar construyendo en esa dirección, y a primera vista, sin una lectura más detallada, es de destacar la precisión técnica de los términos de la norma, pues siempre cabe el riesgo de psicologizar más de la cuenta al derecho de familia.

    Nuevamente coincidiendo con Renata, me ha parecido un muy buen artículo, interesante y contingente. Ojalá que los estudiantes de derecho, docentes, y comunidad en general continúen este tipo de trabajos e iniciativas, participando de forma activa dentro de lo posible.

    Espero que próximamente podamos contar con una revisión de los dos puntos restantes del proyecto, y ver cuál es el curso que seguirá este.

    Mis felicitaciones.

    Cordialmente,

    Fernando W.

  4. Marcelo Contreras Fuenzalida:

    A pesar de que en principio mi opinión es favorable a un cuidado personal compartido, como una forma de acabar con la odiosa discriminación del padre, que muchas veces daña enormemente a los hijos, me pregunto si será lo mas efectivo para acabar con esto… Lo que si creo que es fundamental es establecer como principio fundamental la prohibición y sanción de actos ilegitimos en cuanto lesionen la figura del padre que no posee su custodia, por parte del custodio o que entraben su relación, con sanciones realmente efectivas, como por ejemplo, la perdida del cuidado personal y la radicación de este en el otro padre o incluso en familiares cercanos que si sean garantes de una vida mas plena del menor.

    Este proyecto nace como reacción al abuso por parte de las madres de su condición legal, con la complicidad de muchos jueces y operadores jurídicos faltos de preparacíon adecuada en estos temas (y que mas encima reciben sueldo del Estado…tema de ptra discución).

  5. Aspectos de la tuici:

    [...] se presenta el proyecto de ley, consiste en “fortalecer la integridad del menor y persigue (leer más de esta entrada) Etiquetas: proyecto de ley familia Mandar a un amigo | | Inicie sesi

  6. Francisco Aguayo:

    En los paises del norte existe un acumulado de estudios que muestra que una presencia del padre en el cuidado de sus hijos tiene un impacto significativo en variados aspectos del desarrollo de hijas e hijos. Mejoran indicadores nutricionales, académicos, socioemocionales, de equidad de género, entre otros. Asimismo estudios longitudinales muestran que aquellas/os adolescentes que tuvieron un padre presente tienen menos riesgos en su salud física y mental, asi como menos problemas con la ley, etc.
    La experiencia de paises como Noruega y Suecia son interesantísimas al respecto. Han tenido políticas para promover la paternidad de los hombres y eso ha impactado en el desarrollo de los hijos/as y también en la calidad de vida de las mujeres. Por cierto, también en la satisfacción de los padres.
    El argumento de la estabilidad para los hijos me parece en realidad un argumento espúreo, que esconde la ideología de que son las madres las que debería cuidar.
    En realidad el orden de género existente, que depende no solo de normas jurídicas es muy inequitativo en temas de cuidado. Las mujeres están sobrecargadas de tareas de crianza y también de tareas domésticas. Los hombres sufren exclusiones en tanto padres. También privilegios, ya que se pueden ‘ausentar’ sin castigos equivalentes a los que sufren las mujeres. El sistema judicial no hace más que reforzar ese orden inequitativo.
    La evidencia sobre paternidad no es conocida y tampoco se quiere dar a conocer, dado que altera el orden existente y el modelo de familia tradicional. Existen enormes barreras institucionales, normativas, económicas y culturaless para pensar en órdenes familiares más equitativos entre hombres y mujeres y donde el derecho de los hijos e hijas de ser cuidado tanto por el padre como la madre sea resguardado.
    Francisco Aguayo
    Investigador en masculinidades.
    http://www.eme.cl

  7. zulema mardones iriarte:

    A MI PARECER SERIA UNA BUENISIMA MANERA DE HACER QUE LOS PADRES PARTICIPARAN EN EL DESARROLLO Y CRIANZA DE LOS HIJOS, SE DICE QUE ES DISCRIMINATORIO EN EL CASO DE LOS PADRES YO OPINO TODO LO CONTRARIO YA QUE ESTA LEY ASI COMO ESTA LOS FAVORECE CONCIDERABLEMENTE YA QUE ELLOS SE DESLIGAN DEL CUIDADO DEL MENOR TAN SOLO PORQUE DEPOSITA MENSUALMENTE UNA SUMA QUE CLARAMENTE NO ALCANZA PARA EL CUIDADO DEL MENOR. EN ESTE CASO LA MADRE DEBE SALIR AL CAMPO LABORAL, LO QUE DIFICULTA EL CUIDADO DEL NIÑO YA QUE HAY CASOS EN QUE LA MADRE NO CUENTA CON REDES DE APOYO A LAS CUALES DEJARLE EL CUIDADO DE SU HIJO MIENTRAS QUE SE ENCUENTRA EN SU LUGAR DE TRABAJO.
    HAY MADRES QUE SALEN SOLAS ADELANTE Y SIN APOYO DE NADIE, EN OCACIONES TENIENDO QUE DEJAR SUS HIJOS SOLOS PARA PODER LLEVAR EL SUSTENTO NECESARIO PARA EL HOGAR….
    SIN EMBARGO SE LES CRITICA Y CASTIGA, ESTAS MUJERES DEDICAN SU VIDA ENTERA AL TRABAJO Y A SUS HIJOS, NO TENIENDO ESPACIO PARA REHACER SUS VIDAS, VULNERANDO ASI UN DERECHO DE LA MUJER QUE ES EL DE LA RECREACION…PARA LOS HOMBRES HACEN FAMILIAS, LAS ABANDONAN, REHACEN UNA NUEVA FAMILIA EN MUCHOS CASOS ES ESE EL MOTIVO DEL ROMPIMIENTO DEL MATRIMONIO LUEGO SE VAN Y SE OLVIDAN DE LOS HIJOS DEJANDO TODA LA RESPONSABILIDAD EN LOS HOMBROS DE LA MaDRE YO PREGUNTARIA…
    ¿EL PADRE TIENE OBLIGACION DE CUIDAR A SUS HIJOS?
    ¿LA MADRE TIENE DERECHO A REHACER SU VIDA?
    ¿QUE PASA CON LOS HIJOS CUANDO NO ENTIENDEN QUE SUS PADRES NO LOS QUIERE CUIDAR O VISITAR?
    ¿QUE PASA CON LA MUJER CUANDO YA SE VAN LOS HIJOS DE LA CASA?
    RESPUESTA ES ABANDONADA
    ¿QUE PASA CON LOS DERECHOS DE LA MUJER?
    ¿PORQUE FACILITARLE LA VIDA AL PADRE EN DESMEDRO DE LA VIDA DE LA MADRE?
    ¿NO SERIA MAS JUSTO QUE SE LES OBLIGARA A COMPARTIR LA RESPONSABILIDAD DE LA CRIANZA PARA QUE FUERA MAS JUSTO PARA AMBOS?
    ¿PORQUE NO SE LE OBLIGA AL PADRE A CUIDAR A LOS HIJOS, PARA QUE LA MADRE PUEDA TRABAJAR?
    ¿SI EL PADRE CUENTA CON LOS MEDIOS PARA AYUDARLA?
    ME GUSTARIA QUE ESTAS PREGUNTAS TUVIERAN RESPUESTAS EN BENEFICIO DE ESTA LEY Y SE PLANTEARAN ESTOS PUNTOS QUE SON RELEVANTES YA QUE SE ENCUADRA DEMASIADO DEJANDO FUERA ALGUNAS EXCEPCIONES QUE SON IGUALMENTE RELEVANTES

  8. Marcelo Rozas:

    Efectivamente, el período post separación es aún más tenso que el preámbulo de la misma, por lo que no es posible llegar a acuerdos satisfactorios. Una de las características que tiene la imposición de la tuición compartida es que, pasado un tiempo de ajuste se reducen los niveles de conflictos al punto que, en los países en que la Tuición Compartida se impone a los padres (y la excepción es que la tuición la tenga uno solo de ellos) aumenta ostensiblemente la reconciliación conyugal (o de pareja, para el caso de los convivientes).
    No veo dificultad en admitir que la Tuición Compartida resuelve el problema de los padres, pero no por sobre el problema de los hijos de padres separados. Actualmente el sistema significa el “triunfo” de la madre por sobre el padre, quien “derrotado” tiene además que pagarle a la “ganadora” los costos de la mantención de los hijos.
    A mayor percepción de injusticia de los padres “derrotados” aumenta también el índice de incumplimiento de la pensión de alimentos. Al revés, ante la percepción de justicia se aumenta el nivel de involucramiento de los padres en todos los aspectos de crianza. Tal nivel de resolución de los conflictos parentales entonces, va en beneficio de los hijos. El llamado enfoque sistémico en psicología da buena cuenta de aquello.
    Doña Patricia hace una segunda pregunta que considero interesante de analizar:
    ¿Será positivo para el desarrollo del menor, para su integridad física y psicológica utilizar este mecanismo de movilidad continuo, sin hogar establecido, sólo para que ambos padres vivan con él y le proporcionen lo que a sus necesidades convenga? Nuevamente una mirada sistémica recuerda que aquello que le conviene a los padres, principales tutores de los hijos, también le conviene a ellos. En términos generales lo que se busca con la Tuición compartida no es precisamente a una “movilidad continua, sin hogar establecido” sino que a duplicar el hogar establecido. El célebre educador Jean Piaget, ante la consulta de niños que vivían tiempo compartido en hogares en que se hablaba idiomas distintos celebraba el cómo los niños se hacían bilingües y no dislálicos. 60 años de experiencia en tuición compartida señalan que los hijos de padres separados que se crían en sistema de tuición compartida muestran mejores indicadores de ajuste personal que aquellos que se crían en hogares monoparentales, y un discreto número de investigaciones no muestran diferencias significativas entre el ajuste personal de niños criados en Tuición Compartida comparandolos con los de hogares monoparentales. No hay investigaciones que muestren ventajas entre niños que viven solamente con el padre o solamente con la madre.
    Un aspecto delicado a mi parecer tiene que ver más bien con aspectos culturales. En los países de primer mundo en que se ha instalado con éxito la tuición compartida hace ya larga data se había instalado el divorcio, el que es bastante nuevo en Chile. Para los chilenos y en la región américa latina y el caribe en general, la separación constituye un hito biográfico de desastre y conflicto que, en los países de primer mundo se vive como una posibilidad natural y posible, por lo que saber separarse “civilizadamente” contribuye a que los aspectos relativos al cuidado personal de los hijos se resuelva sin mayores dificultades para el grueso de los padres. En nuestra región se continua hablando de “fracaso matrimonial” para designar la ruptura, por lo cual, -inicialmente- no habrá un número grande de parejas que acepten la tuición compartida como modo satisfactorio de resolver los conflictos. Por otro lado el sexismo mariano hará que las madres insistan en que se trata de un “privilegio/deber” exclusivamente de ellas y los padres que disfrutan las ventajas de desarrollo laboral y económico al estar excentos de los deberes de cuidado directo de su progenie aceptarán como “natural” que ellas asuman la tuición exclusiva. Sin duda quienes aceptarán de inmediato la tuición compartida serán los chilenos “top” en cultura pero espero que sean la punta de lanza para un cambio cultural completo. Las condiciones están dadas por el alto número de mujeres integradas a la vida laboral y el alto número de hombres interesados en el cuidado personal de sus hijos.
    Gracias por la oportunidad de opinar y aportar a la discusión.

  9. marcos de los rios moller:

    Excelente artículo del psicólogo Marcelo Rozas. Es un análisis detallado de las víctimas de este paradigma familiarista creado por esa gran farsa denominada “catolicismo”, denunciada por San Juan en su Testamento.
    Su contenido ayuda a la comprensión y superación del sufrimiento.
    Felicitaciones.

  10. Eduardo:

    Que tal soy Eduardo, y paso a comentarles mi caso, que puntualmente es parte importante de lo conversado aca, me separe hace 1 año y medio de una relacion de 16 años app, y he tenido todo tipo de problemas con mi ex esposa justamente por el tema de la tuicion ya que tenemos 3 hijos en comun, por una parte ella ha hecho que mis hijos mas grandes 17 y 15 niño y niña respectivamente esten en mi contra ya que yo logre rehacer mi vida junto a otra pareja.
    El tema de hecho es una mescla de sentimientos ya que en un comienso fui yo quien asumio el cuidado de mis 2 hijos grandes de 16 y 14 en ese entonces, pero el menoscabo de ella hacia mi persona finalmente tuvo frutos en mis hijos teniendo actualmente casi 0 comunicacion con ellos y demostrandose con esto que hay que prohibir o sancionar al tutor a cargo de los menores si se comprueba que hay manipulacion en contra del otro.
    Por otra parte esta mi hija pequeña de 7 años quien actualmente por lo conversado entre ambos ella y yo queremos tratar de que podamos vivir juntos ademas que donde vive mi ex es un dpto reducido de una sola habitacion para 4 personas, eso si hubicado en un buen barrio, pero aun asi mi hija me pide a gritos poder estar conmigo y es lo que me he propuesto hacer o al menos intentarlo ya que me he dado cuenta del favoritismo hacia el genero femenino que hay tanto en tribunales como en general.
    Me gustaria recivir algun comentario de apoyo al tema que nos afecta para asi poder iniciar mi tema legalmente y asi romper un poco con el favoritismo de lo planteado en este foro ya que tanto mi ex como yo somos trabajadores y se supone estamos en una sociedad igualitaria

    saludos a todos eduardo

  11. Andres Alarcon:

    A veces las personas omiten un monton de situaciones que propiciaron ( en Parte ) la separacion , y ademas la propia responsabilidad en el abandono o el astio de sus mujeres (y como consecuencia la perdida de esos Hijos por los cuales hoy se Discute) ,despues de ser martirizadas por el solo hecho de recibir un plato de comida como ” sustento ” por criar a los hijos ,acompañada de multiples humillaciones y maltrato principalmente Psicologico por parte de su hoy “pobre oveja blanca ex -esposo ” padre que quiere solo por medio de la “Tuicion Compartida” perpetuar la revancha y continuar el maltrato hacia su ex – conyuge por medio de separar a los hijos de esta ultima.
    Yo me pregunto ? las personas que hoy tratan de cambiar la naturaleza Divina de la “familia ” por medio de suterfugios y resquicios legales , conseguir alterar la conformacion natural y milenaria que tiene la influencia de la madre desde la lactancia materna en adelante como primer nexo con los hijos,¿Serian capaces de posponer el deseo de tener a los hijos a sabienda, que donde se encuentran estan mejor que de el exponerlos a una situacion incierta con ellos por que al aun no haberse vivido no esta garantizada?
    Yo tambien soy padre de 2 hijos, a los cuales amo con todo mi corazon ,me separe hace años pero no pondria en duda que mis 2 hijos viven mejor juntos y en el mismo hogar que los vio nacer que sin su madre o tal vez sirviendo como verdaderas “pelotas de ping pong ” entre 2 personas que ya no tienen ( salvo los hijos ) ningun interes comun para volver a compartir con esa persona que hoy nuevemante es un extraño ,
    Yo tengo una nueva pareja tambien separada y lamentablemente la lucha por los hijos entre ella y su ex conyuge se vuelve una guerra en la cual los hijos solo constituyen el Botin de la Victoria y donde el Interes en el Bienestar Final de 3 pequeños no es sino la ultima “quimera” por la cual 2 “adultos ” debieran pensar y la cual sera el motivo de futuros traumas y retrocesos en la vida y salud Emocional de nuestros Niños . por lo cual y antes de cambiar la ya segura vida emocionales de nuestros hijos invitaria a nuestros legisladores a realizar estudios en nuestra propia y “Joven Nacion” para comprobar si estamos maduros para empreder una tan Gigantesca y Significativa transformacion en La vida seudo familiar de nuestros Niños .

  12. Josè:

    Personalmente me afecta enormamente la discriminaciòn que hace la ley hacia nosotros los padres y que me redujo a dos fines de semana al mes en circunstancias que tuve a mi hijo para vivir junto a èl. Haber perdido la oportunidad de que mi hijo y yo vivieramos en el mismo hogar son penas muy profunda que afectaron mucho a mi hijo y yo jamás podré sanar, algo que dificilmente podrà entender quièn no lo ha vivido. Sin embargo, un padre amoroso jamás querrá que su hijo pierda la seguridad que significa tener un sòlo hogar, sin “pasearse de una casa a otra”, y creo que naturalmente y en circunstancias normales es el de su madre. Pero una ley màs equilibrada, podrìa permitir a aquellos padres que han sabido responder cubriendo oportunamente y generosamente las necesidades de su o sus hijos, mayores ventajas compensatorias en beneficio del niño y la parte paterna, como una mayor proporciòn de dìas de fines de semana, vacaciones etc., Una ley en donde las atribuciones del mediador permitiesen negociar de manera màs equitativa, me parecerìa una excelente propuesta.

  13. Carolian Ried:

    Andrés …… comparto todo lo que dices. Yo fui una mujer golpeada, me hecharon de la casa donde mi hijo nació lamentablemente tras haber sufrido años de maltrato psicologicos y ficicos acepté un acuerdo el cual no regulaba claramente las vsistas y bajé 2 demandas de violencia ……. hoy mi ex marido pelea la tución de mi hijo tal como lo mencionas como un trofeo y a diferencia de lo que mencionan los otros mensajes no crean que estamos tan protegidas, no crean que para las madres existe una inmunidad están absolutamente equivocadas!! yo e sufrido el castigo, el ataque , la falta de dinero, el abuso todo lo que se puedan imaginar sin proteccion alguna solo la mia y mis recursos.

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