Archivo de la Categoría 'Debate Alumnos'
Domingo, 4 de septiembre, 2011

Por Pablo Mendez Ortiz
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Valparaiso
Uno de los principales dilemas que ha debido enfrentar la teoría constitucional durante el último tiempo es el de la “dificultad contramayoritaria”. En pocas palabras, la dificultad contramayoritaria es el problema consistente en cómo una sociedad democrática puede autorizar a los jueces (que no son electos democráticamente y que, por tanto, no responden ante la ciudadanía del contenido de sus actos) para invalidar ciertos cursos de acción política desarrollados por los legisladores (que sí lo son). Por supuesto, la existencia de una dificultad entre ambos descansa en la idea de que las legislaturas reflejan la voluntad de las mayorías electorales. Si se asume la idea de que los legisladores son los representantes de la voz del pueblo, entonces parece claro que hay un problema cada vez que nuestro Tribunal Constitucional se ocupa de las cuestiones constitucionales y resuelve tales cuestiones con la autoridad de poder emitir “la última palabra”.
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Domingo, 28 de agosto, 2011

Por Pablo LLanquilef Durán
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Concepción
I. Aspectos Generales
A estas alturas nos es difícil recordar cuantas veces se ha discutido el tema de las uniones civiles, sea orientado hacia el concubinato o hacia la regulación de las uniones entre personas del mismo sexo. Todas esas iniciativas infértiles[1] compartieron un denominador común: eran iniciativas emanadas del Congreso. Y no solo eso. Muchas de ellas eran de paupérrima técnica jurídica y no se molestaban en ocultar el evidente oportunismo político que les motivaba.[2]
El boletín N° 7873-07 que contiene un Proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja[3] , rompe con la línea de los proyectos a que aludimos en el párrafo anterior. Es la primera iniciativa “del ejecutivo” en la materia y además, es de las pocas que pareciere lograr un grado de aprobación socio-política suficiente para transformarse en ley. Más sorprendente aún, es el hecho de que el gobierno que presenta esta iniciativa fuere la fuerza político-social que históricamente se ha opuesto a este tipo de regulación. Ello es un antecedente importante, que revela cuan fuerte ha penetrado esta problemática y cuan imprescindible se ha hecho para cualquier movimiento político analizarla seriamente y dar una respuesta a través de la ley, sea que esta cumpla o no a cabalidad con lo que los afectados pretenden o lo que la sociedad quiere, intenciones que no necesariamente concuerdan.
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Lunes, 15 de agosto, 2011

Por Andrés Peña Adasme
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Valparaíso
I. Prueba y Verdad en el proceso civil
La noción de estándar de prueba supone la adopción de dos premisas teóricas de carácter previo relativas al proceso civil y a la prueba judicial. La primera premisa teórica postula que la verdad histórica constituye uno de los objetivos institucionales del proceso civil o dicho de otra manera, que el proceso civil debe estar orientado a la búsqueda de la verdad. La segunda postula que la prueba es un fenómeno que no se agota en las normas jurídicas que regulan la actividad probatoria y que por el contrario se proyecta hacia otras áreas del conocimiento humano como la lógica y la epistemología.
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Lunes, 1 de agosto, 2011

Por Sebastian Chandía
Consejero CEIN
Dirección de Investigación
Agunas claves para la comprensión de la decisión del tribunal constitucional recaída en el caso “post natal” (causa rol 2025).
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Viernes, 20 de mayo, 2011

Por Álvaro Eduardo Domínguez Montoya
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Concepción
La libertad sindical, qué duda cabe, implica el reconocimiento del conflicto en las relaciones de trabajo, la importancia del diálogo y la necesidad de afinidad entre los diversos intereses sociales. En efecto, en cualquier sistema de derecho colectivo su conformación recae en el conflicto contrapuesto de las expectativas de empresarios y trabajadores y las soluciones propuestas para resolver tales antinomias….
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Jueves, 19 de mayo, 2011

Por Pablo Méndez Ortiz
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Valparaiso
El 20 de abril de 1999, Eric Harris (18) y Dylan Klebold (17), entraron a la Columbine High School en Columbine, Colorado, Estados Unidos, y se embarcaron en una masacre que terminó con 15 personas muertas y 24 compañeros de estudios heridos. Un episodio que quedó registrado como una de las cuatro masacres escolares más violentas en los Estados Unidos.
Después del suceso, la reacción social en los Estados Unidos no se hizo esperar. Se colocó un especial énfasis en la seguridad escolar y el pánico moral se apoderó sobre varios temas como el uso de internet por los jóvenes, el uso farmacéutico de antidepresivos, la cultura de las armas y, por supuesto, los videojuegos. Y no podía ser de otra manera, Harris y Klebold eran asiduos jugadores de Doom y Wolfenstein 3D, dos de los videojuegos violentos más exitosos en aquella época. Desde entonces, la idea central que apoderó el debate público por un tiempo fue que existía una correlación positiva entre la exposición de un niño o joven a los videojuegos violentos y el nivel de agresividad y violencia observado en su comportamiento (Anderson, 2001). Básicamente, si un niño o joven se expone a videojuegos con alto contenido violento tiene altas probabilidades de que su comportamiento experimente cambios: un aumento en la agresividad y una disminución de sus capacidades sociales…
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Domingo, 1 de mayo, 2011

Por Mario Campos Poblete
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Talca
La reforma a la justicia castrense ha sido uno de los temas más esperados por la comunidad jurídica nacional, modificación que se tornó en una obligación internacional para el Estado chileno a raíz de la sentencia condenatoria del caso Palamara Iribarne, pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2005. Sin embargo, fue el pasado año 2010 cuando el tema se hizo insostenible frente a la huelga de hambre de los comuneros mapuches, razón por la cual el gobierno de turno, con fecha 07 de septiembre mediante el Mensaje Presidencial N° 257-358, presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre modificación del sistema de justicia militar y que establece un régimen más estricto de sanciones tratándose de delitos contra los miembros de las policías[1] . El citado proyecto dio origen a la Ley N° 20.477, publicada en el Diario Oficial el día 30 de diciembre de 2010, la cual viene a modificar la competencia de los tribunales militares, excluyendo a los civiles de dicha esfera pero dejándolos con una pesada e indeleble carga al momento de trasladarse a la justicia ordinaria.. leer más…

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Jueves, 21 de abril, 2011

Por Benjamìn Franzani Garcia
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Los Andes
La cuestión sobre el fin del Estado es un tema de enorme trascendencia en cualquier teoría constitucional y, sin embargo, muchas veces se la ha dejado a un lado en la vida práctica. Creemos que lograr un mayor entendimiento sobre lo que es y significa el fin del Estado no sería sólo un enriquecimiento para la doctrina, sino que aportaría nuevos horizontes a la práctica jurídica, especialmente en lo que se refiere a la interpretación de las leyes, al contencioso administrativo, al respeto de los derechos humanos y la responsabilidad política. leer más…

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Lunes, 11 de abril, 2011

Por Andrés Peña Adasme
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Valparaíso
I. RESUMEN.
Recientemente, a propósito de la investigación necesaria para elaborar mi tesis de grado, he tenido la oportunidad de encontrar una obra jurídica realmente formidable. Me refiero al libro: Medidas Cautelares civiles. Un análisis jurídico-económico, de Francisco Ramos Romeu.[1] El libro corresponde a la publicación de su tesis de doctorado defendida en el año 2005 en la Universidad Autónoma de Barcelona. Este trabajo tiene la particularidad y el mérito de abordar la problemática de las medidas cautelares incorporando, junto al enfoque tradicional, el enfoque metodológico propio del análisis económico del derecho. Una aproximación como esta resulta bastante inédita en la doctrina procesal, y aún mas, en el ámbito de las medidas cautelares, en donde las investigaciones son fundamentalmente dogmáticas. leer más…

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Domingo, 6 de marzo, 2011

Pablo Adrián Llanquilef Durán
Investigador Asociado
Universidad de Concepción
Introducción.
La Unión Europea[1] como fenómeno político[2] es sin duda fuente para diversos análisis. Encontramos en éste contexto numerosas reflexiones, como aquellas que le han calificado de un “enano político” o que “los europeos no puedan caminar solos o tal vez no lo quieren hacer”[3]. Pero querámoslo o no, Europa es y será protagonista de la escena mundial, sea por sus logros sin precedentes en la creación de una entidad única, sea por aquellos defectos que ponen en entre dicho el futuro de ésta creación que es la UE. Determinar cuáles son las deficiencias actuales del proceso de integración política, las causas obvias y no tan obvias de dicho proceso, y las consecuencias que ello significará para el escenario internacional, es sólo un paso, para luego intentar ver soluciones que nos permitan decir cada nueva década “que Europa nunca ha sido tan próspera”. leer más…

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Miércoles, 23 de febrero, 2011

Por Álvaro Eduardo Domínguez Montoya
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Concepción.
Introducción
No cabe duda que entre el recurso, como mecanismo de impugnación en sentido estricto, y el debido proceso existe un vínculo necesario de estudio, resultando indispensable efectuar un análisis desde el punto de vista constitucional y procesal, entendiendo el derecho al recurso como parte integral de todo proceso justo y razonable.
La doctrina y bibliógrafa sobre el tema es abundante, por lo cual no nos enfocaremos en desarrollar en extenso la garantía del debido proceso, sino por el contrario, nos limitaremos a analizar lo relativo el “derecho al recurso” como parte integral de esta. leer más…

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Lunes, 10 de enero, 2011

Por Alejandro E. Bietti
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Buenos Aires.
Resumen
El art. 111 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por ley local 1472, dispone como contravención la conducción riesgosa de vehículos –por ingesta de alcohol o capacidades físicas disminuidas-, mientras que el art. 45 del mismo cuerpo normativo, que el imputado de una contravención “… puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba sin que ello implique admitir su responsabilidad…”. En este orden, el Fiscal General de la CABA, emitió una Resolución en la cual delimitaba ciertas pautas condicionantes para autorizar a los Fiscales de la CABA, a otorgar la suspensión del proceso a prueba a quienes se les impute la contravención del art. 111 del Código Local. Se intentará abordar la naturaleza jurídica del instituto, hacer una mención a la regulación nacional Argentina de fondo y forma, como también local con respecto a la “probation”, luego, se explicarán las tesis sostenidas por los Tribunales Argentinos y la doctrina con respecto a su aplicación, se analizará la Res. FG. 218/09, se apuntará a la jurisprudencia local, para finalmente esbozar una conclusión sobre la misma. leer más…

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Miércoles, 1 de diciembre, 2010

Por Pablo Llanquilef D.
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Concepción.
Resumen
El Derecho, y más específicamente, cada ordenamiento jurídico, suele ser el reflejo, coetáneo o no, de la realidad específica de cada sociedad en un momento dado. En tal contexto, el Derecho de Familia se erige como una especial vertiente del derecho, donde todos aquellos elementos, sociológicos, psicológicos, antropológicos, económicos, etc, que determinan la realidad social, se conectan para dar vida a la institución sobre la que la mencionada rama jurídica se construye: la familia.
La evolución histórica y sociológica de la familia, por otra parte, a supuesto transformaciones importantes en su regulación jurídica, en especial, en lo que dice relación con la institución que durante años, ha sido considerada la piedra fundacional de la familia clásica: el matrimonio. Tanto así, que encontramos ahora, otras instituciones análogas que buscan complementar al matrimonio, por la vía de los efectos patrimoniales y sucesorios, instituciones a cuya naturaleza buscamos acercarnos con el presente trabajo. leer más…

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Viernes, 12 de noviembre, 2010

Mario Campos Poblete
Investigador Asociado
Universidad de Talca
Introducción
En el mes de julio del presente año el Comité Permanente de la Conferencia Episcopal de Chile entregó al Gobierno una propuesta titulada “Chile, una mesa para todos en el Bicentenario”[1], la cual ha sido conocida como “indulto bicentenario”, consistente en realizar modificaciones al sistema penal y carcelario chileno, aplicando la figura del indulto a reclusos que cumplan con ciertos requisitos de edad, familiares, salud o comportamiento, haciendo extensivo el beneficio a personas condenadas por delitos contra los derechos humanos cometidos durante el Régimen Militar, hechos que han sido calificados como crímenes de lesa humanidad. Múltiples sectores del país reaccionaron sosteniendo que tales ilícitos son de carácter imprescriptible, inamnistiables e inindultables. Sin embargo, el indulto es una eximente de responsabilidad penal que presenta características, efectos y modalidades distintas a la amnistía y la prescripción. En el presente artículo se expone la discusión en cuanto a hacer extensivo a los crímenes contra la humanidad el carácter de inindultables, sumado al carácter de imprescriptibles e inamnistiables. leer más…

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Jueves, 11 de noviembre, 2010

Pablo I. Méndez Ortiz·
Investigador Asociado.
Universidad de Valparaíso
En el debate público del último tiempo mucho se ha hablado sobre el carácter voluntario u obligatorio del voto. Mucho se ha hablado también, acerca de la libertad que tienen los integrantes de una comunidad política para decidir participar o no del proceso eleccionario, y del eventual desencanto de los ciudadanos (y sobre todo, el proveniente de los más jóvenes) con la política. Pero no se ha reparado que al momento de decidir por cualquiera de las opciones de sistemas eleccionarios es conveniente poner atención en la racionalidad del voto y, en la (eventual) finalidad que puede mover a un ciudadano a participar en un proceso de esta clase. Las líneas que siguen estarán destinadas a ofrecer algunas directrices sobre este objetivo. leer más…

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Martes, 2 de noviembre, 2010

Cristián Bahamonde Guasch
Investigador CEIN
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Resumen:
Probablemente desde el once de marzo de 2010 la expresión «nueva forma de gobernar» no le sea ajena a nadie, pues se convirtió rápidamente en el eslogan de la nueva coalición política de centro derecha que comenzó a gobernar Chile, después de veinte años de gobierno de la coalición política de centro izquierda llamada Concertación de Partidos por la Democracia. Pues bien, no es a esa «nueva forma de gobernar» a la que nos referiremos en las siguientes líneas, sino por el contrario, al gobierno electrónico, el cual jurídica, conceptual y pragmáticamente se presenta como la verdadera «nueva forma de gobernar». Así, presentamos a continuación unos breves comentarios, que no poseen más que un carácter introductorio, acerca del contexto en que se inserta el gobierno electrónico, a lo que se alude con tal expresión, sus alcances y la importancia pragmática y jurídica que reviste. leer más…

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Martes, 2 de noviembre, 2010

Juan Pablo Zambrano Tiznado
Investigador asociado CEIN
Universidad Católica de Temuco
Resumen: El presente trabajo tiene por objeto proponer la explicitación de la heterosexualidad de los contrayentes como requisito de la naturaleza del matrimonio. Para ello, luego de desarrollar brevemente la diferencia entre diversidad de sexo y orientación sexual, me centro en mostrar el modo en que el legislador civil ha regulado a la homosexualidad. Finalmente, propongo que la homosexualidad de los contrayentes sea sancionada con la inexistencia. leer más…

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Jueves, 21 de octubre, 2010

Alejandro E.Bietti
Investidor Asociado C.E.I.N
Universidad de Buenos Aires
I. Introducción.
La Ley Argentina de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no sólo regula el procedimiento administrativo propiamente dicho, sino que establece normas con relación a los requisitos de los actos administrativos, su eficacia, nulidades, etc.[1]
Así las cosas, un acto de la administración será excesivo en su punición cuando la sanción imponible o impuesta a un agente estatal no guarde adecuada proporcionalidad con la télesis represiva que sustentó. Ahora bien, tanto en el dictado de la norma, como en la emisión del acto individual que hace aplicación de ella, el exceso de punición es producto, antes que de una falta de proporcionalidad entre la causa y objeto del acto (entre la conducta y la sanción a ella imputada), de una ausencia de proporcionalidad entre el objeto y la finalidad de éste. El acto es excesivo porque al violarse la necesaria proporcionalidad que debe mediar entre su objeto, entendido ello como las medidas que involucra y su finalidad, definida como el propósito que resulta de las normas que habilita a actuar al órgano emisor, se genera una ruptura del equilibrio que también debe existir entre su causa y objeto[2].
La falta de proporcionalidad entre los medios que el acto adopta y los fines que persigue la ley, o entre los hechos y la decisión adoptada sobre la base de éstos, tacharían de nulo al acto[3].
El exceso de punición importaría entonces una violación del principio recogido en el art. 7, inc. f), párr.1, in fine, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos[4], que expresamente establece que las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuada a las finalidades que resulten de las normas que asignan las facultades pertinentes al órgano emisor del acto[5], empero también puede existir por falta de proporcionalidad entre los hechos que determinan el acto como causa, y lo que aquél dispone[6].
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Jueves, 21 de octubre, 2010

Por Luis Guerra
Investigador C.E.I.N
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
I. Introducción.
A propósito de un interesante dictamen[1] de la Contraloría General de la República que acoge una denuncia de supuesta intervención electoral, en que habrían incurrido algunos ministros de la administración anterior, y que a juicio de los denunciantes, los señores Rodrigo Hinzpeter, Andrés Allamand, Andrés Chadwick y Jorge Shaulshon, contraviene el principio de Probidad Administrativa, esta institución fiscalizadora establece una jurisprudencia modificatoria de toda otra anterior, en orden a que corresponde a este organismo, fiscalizar las actuaciones de estas autoridades de gobierno, para dar cumplimiento al aludido principio establecido en el título III de la ley 18575. Agrega también el órgano contralor, que no resulta necesario analizar, para efectos de una infracción al principio de probidad si los ministros de Estado son o no funcionarios públicos afectos al régimen general de responsabilidad administrativa prevista en el Estatuto Administrativo.
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Sábado, 9 de octubre, 2010

Pablo Francisco Ortúzar Madrid[1]
Investigador Asociado CEIN
Universidad de Chile
RESUMEN: El trabajo presenta una revisión de la historia económica del pueblo Mapuche y concluye que una articulación económica compleja basada en la reciprocidad y una fuerte noción de mercado hacia fuera, han permitido a los descendientes de los mapuches reproducirse económicamente aún en situaciones adversas.
Palabras clave: Mapuche, historia económica, modelo económico
ABSTRACT: This work presents a revision of the economic history of the mapuche people and concludes that a complex economic articulation, based on reciprocity and a strong market notion, have permitted the economic reproduction of mapuche people and their descendents, even in adverse situations.
Key Words: Mapuche, economic history, economic model
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