El Acceso, uso y conservación de los recursos genéticos, parte I

Paola López Carvajal
Investigadora C.E.I.N
I Introducción:
El desarrollo de la biotecnología en el último siglo ha traído consigo el planteamiento de uno de los problemas de derecho ambiental más contingentes en la actualidad: el uso, la conservación, y el acceso[1] a los recursos genético[2] (en adelante RG) que se encuentran en cada uno de los componentes de la diversidad biológica[3] del planeta, esto porque constituyen la base o materia prima para la investigación biotecnológica, con su consecuente aplicación industrial y comercial.
Frente a esta situación, dos son los puntos de vista contingentes al afrontar el problema:
- El de los países desarrollados; quienes poseen el nivel inventivo- tecnológico suficiente para sacar el máximo provecho a dichos recursos, pero que a su vez, deben echar mano a los recursos existentes en otra regiones del globo más ricas en biodiversidad para completar el proceso productivo que significa la innovación biotecnológica, en la cual, el RG es la materia prima clave, así nos encontramos con el segundo punto de vista;
- El de los países en desarrollo; quienes poseen dentro de sus fronteras y por tanto en su soberanía, la mayor riqueza en biodiversidad en el mundo, pero que a su vez no cuentan con el desarrollo biotecnológico necesario para sacar un provecho económico de estos.
- Hay que sumar un punto de vista que, en teoría debiera ser común a ambos lados de la moneda, cual es, el interés por lograr la conservación de los recursos y de la biodiversidad en general ya que es un elemento vital para la supervivencia del planeta.
Al conjugar estas perspectivas surge un abanico de temas, que da cuenta del peso real que tiene actualmente cuestión de la conservación, acceso y uso de los RG, pudiendo separarse los anteriores, entre una perspectiva ecológica y una perspectiva económica[4]. La primera busca principalmente la conservación de estos recursos y de esta forma evitar la llamada erosión genética[5]. La segunda, por su parte busca, lograr el desarrollo de instrumentos adecuados a nivel internacional y local, que protejan los interés de los países menos desarrollados, cuales son, un acceso regulado legalmente, a los recursos que se encuentran bajo su soberanía, y luego una retribución real por el uso de los mismos, un tema muy importante en este contexto es el de lograr que este tema se inserte efectivamente dentro de los llamados Derechos de Propiedad Intelectual, ya que ellos son los instrumentos que se utilizan actualmente para proteger las innovaciones biotecnológicas .
A lo largo de este artículo se irán desarrollando adecuadamente cada uno de los temas mencionados partiendo por otorgar una noción acerca de, los conceptos de recursos genéticos y acceso a ellos, los instrumentos contingentes a nivel internacional respecto al tema, y una idea de la gran riqueza con que cuenta nuestro país y que aún se encuentra subvalorada y desprotegida, tanto de los recursos con que contamos y sus posibles aplicaciones económicas. Posteriormente, se dividirá en tres grandes temas, que son el acceso, uso y conservación de los recursos genéticos, los cuales se abordaran primero desde una perspectiva internacional para después analizar al ámbito local. Todo se desarrollará a lo largo de los tres artículos a publicar este año en nuestra revista, con el objeto de otorgar una visión global de un problema que actualmente atañe a nuestro país y que durante los próximos años debiese resolverse.
II ¿Por qué es necesario regular el acceso, uso y conservación de los recursos genéticos?
Dado que “en una dimensión estrictamente biológica todo material genético es potencialmente un recurso genético, desde el momento en que ignoramos las posibles utilidades de tal material”[6], se podría decir que al proteger nuestros RG, estamos velando por nuestro patrimonio natural, que con el avance de la tecnología se irá revelando en una variedad de aplicaciones, esto porque la flora chilena presenta características que la hace única en el planeta, estas son: un alto grado de endemismo ( un 50% de las especies vasculares nativas son endémicas), una amplia variabilidad genética[7], y un valor de uso actual y potencial[8], son ejemplos: plantas que reducen la contaminación por desechos mineros[9] , o el ya emblemático caso de la Murtilla que tiene propiedades alimenticias, cicatrizantes, de protección a la piel, combate el estrés y además potencia la virilidad y a la cual, Australia estaría buscando inscribir y patentar con un nombre científico y un origen distinto[10]
III Instrumentos que regulan el tema a nivel internacional:
1.- Convenio sobre la diversidad Biológica [11](CDB), “cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”[12]
2.- Tratado internacional sobre recurso fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (TI/RFAA), desarrollado por la FAO, los objetivos de este son la conservación y la utilización sostenible de la diversidad fitogenética “in situ” y “ex situ” de genes, genotipos y acervos genéticos vegetales en los planos molecular, y de poblaciones, especies y ecosistemas, así como la garantía del libre acceso a los depósitos genéticos[13]
Ambos regulan el tema del acceso y conservación de los RG., además encontramos los convenios internacionales que regulan los Derechos de Propiedad Intelectual asociada a las tecnologías que los utilizan[14] que son de importancia, para la distribución de los beneficios que provengan de la explotación de los RG, estos convenios son:
1.- Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI); que está a cargo del Convenio para la protección de la propiedad industrial.
2.- Unión para la Protección de las obtenciones Vegetales (UPOV), que se concentra en la protección de los derechos de los obtentores de nuevas especies vegetales.
3.-Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad industrial relacionados con el comercio (TRIPS/OMC), que es administrado por la organización mundial de comercio.[15]
Es muy importante establecer la relación existente entre estos tratados ya que mientras unos buscan proteger los recursos genéticos, ya sea como parte integrante de la biodiversidad como es el caso de la CDB, o como una forma de asegurar los recursos alimentarios a nivel mundial, cual es el caso del TI/RFAA; los otros tienen por objetivo proteger los derechos de los titulares de innovaciones biotecnológicas desarrolladas en base a RG que generalmente han sido recolectados sin autorización y cuya explotación no trae ningún beneficio a cambio de la utilización, para el dueño de éste. Cabe destacar en este punto que muchas veces la actividad no sólo se limita a utilizar solo el RG, sino que además, se realizan avances tecnológicos que toman como base conocimientos pertenecientes a los pueblos originarios, relativos a la conservación y el desarrollo de los ecosistemas donde ellos se asientan, con lo que nos encontramos con el tema de la protección de los conocimientos tradicionales.
Toda esta situación ha traído como consecuencia el desarrollo, a nivel jurídico internacional, de la discusión acerca de cómo se integrarían ambos enfoques y especialmente cómo encontrar la forma de que se constituya en requisitos para la obtención de patentes en este ámbito, el informar el origen de el RG o el conocimiento tradicional que sirve de base para la innovación y de esta manera asegurar que se cumpla con el objetivo de la CDB de una distribución justa y equitativa de beneficios.
“El aspecto de fondo del debate en esta materia dice relación con si los derechos de propiedad intelectual sobre las innovaciones derivadas de recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados a estos pueden llegar a constituir incentivos para la conservación, protección y utilización sustentable de dichos recursos y conocimientos ( y en general para el desarrollos de los países proveedores de tales recursos) o más simplemente si son compatibles con dichos objetivos”[16] .
IV ¿Qué pasa en Chile?
Actualmente nuestro país no cuenta con una normativa especial que regule el tema del acceso a los recursos genéticos, quedando en manos de los particulares, las universidades y los institutos de investigación la regulación del tema. Sin perjuicio de esto en 1996 el Ministerio de Agricultura nombró al INIA[17] Curador Nacional de los recursos fitogenéticos en Chile, con el objetivo de establecer un sistema nacional de sistematización de las actividades técnicas y administrativas necesarias en el manejo de tales recursos[18], sin embargo considerar estas cosas no es suficiente ya que esta institución no pertenece al estado sino que es una institución privada que trabaja para éste. El conjunto de situaciones y la importancia del tema hacen para Chile la urgencia de regular a través de una ley especial todos los aspectos relativos a la protección de nuestra riqueza genética ( contratos de acceso, distribución de beneficios, protección del conocimiento tradicional, conservación in situ y es situ, entre otros), existiendo una serie de investigaciones que proponen la normativa adecuada para regular este asunto[19] que dan cuenta del interés que existe por regular el tema, especialmente desde el sector agrícola que en materia de estudios se perfila como el que mayormente ha captado la importancia del tema como parte de la tendencia a desarrollar el campo de la biotecnología en nuestra país.
Planteada la cuestión sólo resta concentrar el estudio en cada uno de los temas en particular en que he fragmentado esta investigación, esto es cómo se regula a nivel internacional y nacional el acceso, la conservación y el uso de los RG, los que se abordaran en los siguientes dos artículos, a publicarse en nuestra revista en los próximos meses, con lo que pretendo dar una visión acabada de un asunto de gran relevancia para nuestro país.
Fuente fotografía: www.panoramio.com/photo/4608206
[1] Martínez, Hugo, “Beneficios directos e indirectos de la biodiversidad”, en Tierra Adentro (INIA) N°57, Julio- Agosto 2004, pág. 9
[2].Convenio sobre la Biodiversidad Biológica (CDB), Art. 2. 15, “Material genético de valor real o potencial”
[3] (CDB), Art. 2.1, “Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies, y de los ecosistemas”
[4] Agüero T., Teresa; Martínez, T., Hugo; “Recursos genéticos terrestres nativos de Chile: Una propuesta para su conservación y uso sustentable”, Temporada Agricola ODEPA, N°15, 1°semestre 2000, págs. 133-147.
[5] Empobrecimiento de la diversidad genética a causa de la perdida de variedades y razas en el seno de cada especie
[6] Peréz Salom, José Roberto; “Recursos genéticos, biotecnología y derecho internacional. La distribución justa y equitativa de beneficios en el convenio sobre biodiversidad”, pág. 41, España, 2002, Ed. Anazadi S.A.
[7] Al menos un 13, 5% de las plantas chilenas se usan o se han usado con fines alimenticios, ornamentales, medicinales, tintóreas, fibras, fibras, insecticidas, fungicidas, etc. INIA Tierra Adentro N°75, 2007, Pág. 75
[8]Seguel B., Ivette; Leon L., Pedro; Programa nacional INIA Recursos fitgeneticos , conservación y valoración, INIATierra Adentro N°57, 2004, Pags. 10-15.
[9] Guinocchio C., Rosanna, Leon-Lobos, Pedro, Recursos genéticos para la fitoestabilización, INIA Tierra Adentro, N°75 2007, Págs. 20-23.
[10] Navarro, Alejandro; Una Impresión legislativa; INIA Tierra Adentro N°57, 2004, pág. 8.
[11] Decreto supremo N°1.963, publicado en el Diario Oficial de 06 de mayo de 1995.
[12] Art. 1 CDB.
[13] Op. Cit. Perez Salom, José , “Recursos genéticos y…”, pág. 91
[14]Hervé E., Dominique, “Hacia el establecimiento de una formula normativa sustentable para incentivar la utilización de los recursos genéticos”, Rev. De Derecho universidad Austral de Chile, Vol. XX N°1, Julio 2007, págs. 123-148.
[15] Op. Cit. Perez Salom, José , “Recursos genéticos y…”,págs.. 273-281
[16] Op. Cit. Hervé, Dominique, “Hacia el establecimiento…”, pág. 127
[17] Instituto nacional de investigación agropecuaria
[18] Muñoz S., Carlos; Leon-Lobos, Pedro; “la necesidad de uan ley de acceso a los recursos genéticos en Chile”; INIA Tierra Adentro, N°75, 2007, Págs. 32-34.
[19] Al respecto ver: Muñoz S., Carlos; Leon-Lobos, Pedro; “la necesidad de uan ley de acceso a los recursos genéticos en Chile”; INIA Tierra Adentro, N°75, 2007, Págs. 32-34; Hervé E., Dominique, “Hacia el establecimiento de una formula normativa sustentable para incentivar la utilización de los recursos genéticos”, Rev. De Derecho universidad Austral de Chile, Vol. XX N°1, Julio 2007, págs. 123-148; Grupo Croucible, “Siembra de soluciones , tomo 2, opciones para leyes nacionales de control sobre recursos genéticos e innovaciones biológicas” 2003; Lasén Díaz, Carolina; “Recomendaciones finales del proyecto: Acceso a recursos genéticos, distribución de beneficios, y protección de conocimiento tradicional en Chile” , 2004.






















