Revista de Estudios IUS NOVUM

Honduras, o la crisis de la revolución por la vía del Constitucionalismo.

honduras

Nicolás Bravo Reyes
Investigador C.E.I.N

Es por todos conocida la realidad que ha vivido la nación hondureña en los últimos meses, por cuanto a través de los distintos medios hemos podido observar con nitidez el amplio debate en torno a la legitimidad o no del Gobierno del Presidente Constitucional Manuel Zelaya o bien del Presidente de Facto actual, Roberto Micheletti. Sin entrar a zanjar esta disputa, me permitiré señalar, a través de la presente columna de opinión, mi parecer en torno a un fenómeno incipiente dentro del contexto latinoamericano y que es la búsqueda de la reforma de las bases políticas de un país por la vía de la enmienda constitucional. Este camino, que puede resultar más o menos prolijo dependiendo de las circunstancias particulares de cada nación, representa una tendencia en boga para un amplio sector de Latinoamérica, y que si bien la mayoría relaciona con la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA), no es exclusiva de dicha corriente política.

En el contexto del ALBA, liderada por la Venezuela de Hugo Chávez, países como Ecuador y Bolivia han reformado sus Constituciones a fin de dar cabida a una mayor protección de los Derechos Sociales, Igualdades y extender la noción de “función social de la propiedad”, básicamente para, a través de dichas premisas, propender a la justicia en naciones que históricamente han estado estigmatizadas tanto por la extrema pobreza como la desigualdad entre sus clases sociales. Dichas diferencias son los principales motores populares para justificar el alza de los movimientos de izquierda en Latinoamérica, y gracias a las sensibilidades en común que muestran los distintos pueblos han llevado a que el modelo de revolución social bolivariano impuesto por Venezuela sea altamente popular en diversos países de la Región, inclusive cuando esto ha significado, en varios casos, una restricción a las libertades civiles.

No obstante, no podemos encasillar las reformas constitucionales en aquellas acaecidas (con mayor o menor efectividad) en las naciones del ALBA, sino que debemos mirar más allá y darnos cuenta como durante los últimos 10 años han sido un instrumento común para que Presidentes de diversos países que gozan de un alto respaldo popular logren reelecciones que, a través de la extensión de sus mandatos, permitan la aplicación de diversas políticas de largo plazo. Así es el caso, por ejemplo, de Colombia, donde el Presidente Álvaro Uribe (reconocido como un gobernante de la derecha política) ha logrado reformar la carta constitucional de su país, asegurándose reiterados periodos al mando, lo que ha permitido un combate más exitoso de las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Otro caso es el de Brasil, nación en la cual su Presidente, Luis Inácio Lula da Silva (ícono de la izquierda en Sudamérica) ha sido reelecto en base a una reforma constitucional motivada por su gran popularidad, el constante crecimiento económico del país y la efectiva lucha a la corrupción. Por último, no olvidemos que dentro del debate que se sostuvo en Chile al momento de discutir las modificaciones a nuestra Constitución de 1980, estuvo la posibilidad de establecer la reelección del gobernante, premisa que posteriormente fue desechada.

Volviendo al tema de este ensayo, nos planteamos la pregunta a la luz de los ejemplos recién vistos: ¿es necesario para poder sostener una reforma constitucional contar con el apoyo mayoritario del pueblo de una nación, manifestado a través de las distintas mediciones de popularidad que puedan existir?, ¿es suficiente la adhesión con que cuente un Presidente para que pueda obrar con prescindencia de los otros poderes del Estado? Estas consultas se plantean dado que, a diferencia de los casos ya señalados, en Honduras el Presidente Manuel Zelaya no contaba con la aprobación o respaldo ciudadano con que si contaban gobernantes como Alvaro Uribe, Lula da Silva, Evo Morales o Rafael Correa.

En particular, el Presidente Zelaya no contaba con un mecanismo autónomo de Reforma de la Constitución que le permitiese “saltar” a un Congreso que no le era favorable, por lo que, en su deseo de emular la situación acaecida en forma eficaz en otras naciones del ALBA de poder reformar la carta fundamental en base a sus intereses, llamó a una “consulta popular de carácter no vinculante” tendiente a medir el apoyo tanto a su gestión como de las modificaciones que procuraba realizar. Dicha consulta no contó con el apoyo del Parlamento ni del Poder Judicial, lo que desencadenó, lamentablemente, en un Golpe de Estado que terminó con la salida del gobernante depuesto hacia Costa Rica y la imposición de un Gobierno de Facto a cargo del Presidente del Senado hondureño, Roberto Micheletti, como no lo veíamos hace mucho tiempo en el concierto latinoamericano.

Al respecto mucho se ha dicho sobre la pertinencia o no del Golpe de Estado así como de los mecanismos que existían para prevenir dicha situación. En el particular, si nos remitimos a la Carta Democrática Interamericana, que tiene carácter vinculante para los países que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), se plantean instrumentos que podrían ser utilizados en este caso cuando el orden democrático se vea amenazado, como bien lo disponen los artículos 17 y siguientes (título IV, fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática), en cuanto señalan, a modo de ejemplo: Art. 17 “Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente [...]“; o el Art. 18 que señala “[...] el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación [...]” o bien proceder a realizar una asamblea inmediata a fin de evaluar la situación actual respecto de la nación en la cual se ha quebrantado la institucionalidad democrática y poder adoptar sanciones contra esta, donde destacan desde la solicitud de buenos oficios a, incluso, la suspensión de la misma de su participación en la OEA.

Al respecto, es difícil señalar si en Honduras se daban los supuestos para considerar que una consulta de carácter no vinculante implicaba una violación a la institucionalidad democrática; se le podrá considerar desafiante respecto de la autoridad de otros poderes del Estado que desautorizaron el referido plebiscito como asimismo un acto imprudente de parte de un Presidente que no gozaba de la mayor popularidad en su país, pero todo lo anterior no nos puede hacer olvidar una situación que si es clara y reconocida por gran parte de la comunidad internacional de países: un Golpe de Estado es un atentado directo a la institucionalidad democrática y por si solo ya implica una violación a los Derechos Humanos de los Hondureños, que por el simple hecho de ser gobernados por un Presidente de Facto que no ha sido elegido democráticamente (sin importar la legitimidad que pueda obtener de los otros poderes del Estado o bien de las Fuerzas Armadas), se transgreden abiertamente los tratados internacionales sobre dicha materia.

La vigencia de un Gobierno de Facto que imponga un Estado de Sitio, restrinja el ejercicio de las libertades civiles, exilie al Presidente elegido democráticamente y no acate a Organismos Internacionales como la OEA o la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es a todas luces una vulneración a los Derechos Humanos que debe ser enmendada sin importar su origen ni la justificación sobre la cual se pretenda sostener. Mantener una situación en dicho escenario solo nos podría hacer evocar las permanentes restricciones a las libertades civiles y políticas que existen en países como Cuba y Venezuela, e inclusive aquellas épocas más oscuras de las dictaduras latinoamericanas.

Si bien el modelo de “revolución por la vía del constitucionalismo” ha demostrado ser eficaz en varias naciones latinoamericanas, no podemos sobre exigir a las cartas fundamentales de los diversos países a que interpreten situaciones que no se condicen con la realidad, forzando los mecanismos que la propia carta contempla para su modificación, así como crear otros nuevos que atenten contra el espíritu de la misma, por cuanto las Constituciones no han sido creadas con dichos fines. Esta situación se evita con remedios internos, como la existencia de instituciones sólidas que colaboren y se comuniquen permanentemente, con un equilibrado sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado, idealmente con la existencia de un Tribunal Constitucional independiente, profesional y adecuadamente conformado, como el que en la actualidad existe en Chile, y además con remedios externos, otorgados a través de los diversos organismos de cooperación internacional, como la OEA y la ONU, claramente validados y respetados en sus resoluciones, con poder tanto en la diplomacia como en lo resolutivo, a fin de que todos estos mecanismos, operando coordinadamente, logren asegurar a cada uno de los ciudadanos de los diversos países el más irrestricto y absoluto respeto de los Derechos Humanos en todo tiempo y a todo lugar, más allá de los fanatismos y ambiciones de unas personas, más allá de la ceguera y la falta de comprensión de otras.

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2 Respuestas to “Honduras, o la crisis de la revolución por la vía del Constitucionalismo.”

  1. Esteban Cerda A.:

    Si bien no estoy del todo al tanto de este tema, resulta interesante el intento, en alguno casos frutiferos y en otros no tanto, de cambiar las estructuras internas de un pais por medio de las reformas constitucionales, ya que en muchos paises, sobretodo en latinoamerica, se da el caso de que la elite politica es tambien en gran medida economica, dando lugar a una dualidad que hace permanecer el statu quo impidiendo muchas veces el desarrollo integral de la sociedad para la cual gobiernan. Por ello que de alguna u otra forma resulta valido pretender evadir la inmovilidad del sistema politico mediante reformas constitucionales, aunque puede resultar discutible pues depende mucho del tipo de gobernante que las realiza.
    Por otro lado, con este tema me surgio la interrogante respecto de si el ejercicio del poder constituyente originario resulta inconstitucional por esencia puesto que intenta derribar a una constitucion vigente?
    Y de ser afirmativo, siempre los opositores a dicho ejercicio se podrian escudar en la insconstitucionalidad de la misma..bueno dejo el tema planteado, buen articulo…saludos

  2. Nicolás Reyes:

    Sobre la consulta a la validez de un poder constituyente originario, será discutible en la medida que el contexto en el cual se instaure también sea objeto de discusión. En efecto, aún resulta un tema no pacífico la validez de la Constitución de 1980, la cual, en todo caso, no pudo consolidar un poder constituyente a través de una asamblea, debiendo radicar la potestad generadora de norma en la Junta de Gobierno, y la que debiese haber sido asamblea constituyente solo pudo estructurarse en una comisión de estudios para la nueva constitución (CENC, o Comisión Ortuzar).
    En todo caso, agrego además que si bien el poder constituyente puede ignorar la carta que le precede e incluso la estructura legal que la circunscribe, no puede omitir el respeto a los tratados internacionales de DD.HH. Ejemplo claro es el de Perú, cuando Fujimori trato en su nueva Constitución de reinstaurar la pena de muerte para delitos terroristas y traición a la patria, pero como ya había sido ratificado el pacto de San José de Costa Rica y eliminado la pena de muerte de su legislación, el carácter irretroactivo y progresivo de los derechos humanos logró impedirle a un poder constituyente originario volver a instaurar una norma constitucional que trangredía el contenido del mencionado pacto.

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