Instrumentos Públicos: La primera amenaza en la Reforma Procesal Laboral

Paulo Sepúlveda S.
Investigador Asociado C.E.I.N.
Las distintas reformas procesales que han ido implementándose y que se seguirán implementando en lo sucesivo, han traído una serie de innovaciones a nuestro sistema que claramente marcan un hito en nuestra historia jurídica. Dicho hito no sólo se proyecta a nivel de leyes y principios informativos de los diferentes procedimientos, sino también a nivel de los profesionales del derecho, comenzando ya a distinguirse entre aquellos abogados de la vieja escuela, formados para redactar escritos brillantes en los cuales no falta ni sobra ni un punto ni una coma, y los nuevos abogados, redactores también, pero que deben aprender las consecuencias estratégicas de interrogar a un testigo de una u otra forma y las nuevas técnicas y destrezas para obtener un resultado favorable en un juicio.
Todas estas nuevas estrategias y fórmulas de litigar se engloban dentro de lo que se conoce como “técnicas de litigación oral”, las cuales tienen una trascendencia fundamental a la hora de intentar convencer al juez.
En lo que respecta a los instrumentos en general, tomando en cuenta la consagración progresiva de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba en los nuevos procedimientos, vemos que la tendencia es a no hacer la distinción entre instrumentos públicos e instrumentos privados al momento de tratarlos en la legislación. Y claro, ahora corresponde al juez entrar a ponderar los distintos medios que le presenten las partes y determinar los hechos que dé por acreditados, respaldando sus conclusiones mediante una argumentación coherente y razonada.
En este punto, entonces, cobran relevancia las técnicas de litigación antes señaladas. Y ello es así puesto que, por ejemplo, no bastaría simplemente con acompañar una carta de despedida en la cual uno de los cónyuges declara al otro llevar una vida de pareja con otra persona y que por eso se va del hogar común para con ello dar por acreditada la existencia de una causal de divorcio. En este caso procederá además citar al individuo que acompañó el documento, preguntarle si lo reconoce, si reconoce la letra y la firma, si acaso fue él o ella quien lo redactó y en general, todo aquello que sea conducente para respaldar su postura y autenticar el documento. Y ello será así no porque lo disponga la ley, sino porque cada uno de los medios que alguna de las partes presente, intentará ser desacreditado por la otra para de esa forma restarle valor probatorio y hacer primar su propia postura ante el magistrado.
Ello también se da en el caso de los testigos, puesto que como en los procedimientos orales no se encuentra presente la institución de las tachas, se hace necesario hacer las preguntas necesarias destinadas a restar credibilidad a sus dichos y que de esta forma el juzgador adhiera mayormente a la postura que interesa. Por su parte, a aquél contradictor que ha presentado al testigo, le interesará hacer el tipo de preguntas que correspondan para que el testimonio otorgado aparezca como algo veraz y sustentable.
La forma tradicional de autenticar un documento es mediante la citación de la persona de quien ha emanado con el objeto de que declare respecto del mismo. Así, en el ejemplo de la carta, correspondería citar también al autor de la misma con el objeto de que declare si efectivamente la escribió, señalando los demás antecedentes que correspondan. Pero ¿Cabrá hacer lo mismo respecto de los instrumentos públicos? ¿Será necesario, por ejemplo, citar a un policía para que declare que cursó una infracción de tránsito en contra de un imputado para entender que el documento es auténtico y que ello efectivamente ocurrió? ¿Qué ocurriría entonces con lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil que dispone que el instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha?
En el proceso penal podemos ver que ello es una práctica generalizada, es decir, muchas veces nos encontramos con que se cita a un policía con el objeto de que declare sobre el hecho de haber dictado una infracción ¿Qué ocurriría si dicha práctica se trasladara al ámbito procesal laboral?
De acuerdo al artículo 1699 del Código Civil Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. En este sentido, se entiende que también es un instrumento público todo aquél que emana de algún funcionario de la administración del estado en el ámbito de sus funciones. Por ello, entonces, debemos también predicar esta calidad de los partes o las distintas infracciones que cursan los funcionarios de la inspección del trabajo.
En este sentido, y de acuerdo a lo antes expuesto ¿debo también, dentro del nuevo proceso laboral, citar al fiscalizador respectivo de la inspección del trabajo con el objeto de que declare haber cursado la infracción respectiva para con ello autenticar el documento?
De acuerdo a lo que señala el propio artículo 1700 ello no sería necesario, puesto que el instrumento público, por el sólo hecho de ser tal, se entiende que da cuenta de los otorgantes (en este caso el fiscalizador de la inspección del trabajo), del hecho de haber efectuado la declaración contenida en él y de su fecha.
Hago todas estas consideraciones porque el llegar a estimar lo contrario causaría un gran detrimento a los objetivos que se pretende lograr con el nuevo procedimiento laboral, en especial en relación a aquello que se refiere al otorgamiento de una justicia caracterizada por la celeridad, puesto que si se llegara a entender que es necesario citar al fiscalizador de la inspección del trabajo cada vez que se acompaña al procedimiento un documento emanado de dicha institución, dado el bajo contingente de esta clase de operarios y a su carga de trabajo, se produciría un grave estancamiento en los distintos juicios que se cursen, echando por tierra los ideales de una justicia más rápida y eficiente.
Cabe para estos efectos entender también porqué esta práctica se lleva a efecto en materia procesal penal, y ello se verifica en base a los propios principios informativos del procedimiento en esta área del derecho. En él, para evitar que ocurra lo que pasaba en el antiguo sistema, en que el juez dictaba su fallo casi exclusivamente en base a los antecedentes del sumario, se incorporó el artículo 334 en el Código Procesal Penal que señala: “Prohibición de lectura de registros y documentos. Salvo en los casos previstos en los artículos 331 y 332, no se podrá incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el ministerio público”. Tomando en cuenta esta disposición, el ministerio público encontró una vía alternativa par dar cuenta del hecho de haberse cursado una infracción al imputado, en el juicio oral, consistente en citar precisamente al carabinero que cursó la infracción para que como testigo declare sobre la situación.
Con esto entonces podemos dejar en claro que es innecesario citar al fiscalizador para que de cuenta del hecho de haberse dictado el documento y de su fecha. Sin embargo todavía queda pendiente lo que ocurre respecto al contenido mismo del documento. Es claro que los instrumentos públicos no dan plena fe de la veracidad de lo que se dice en ellos, caso en el cual, en base a la necesidad de lograr esta acreditación, podría requerirse la concurrencia de algún fiscalizador, provocándose, entonces, los problemas ya señalados anteriormente.
Como vemos, a pesar de lo novedoso que puede resultar la implementación de esta nueva forma de procedimiento, los inconvenientes prácticos de ello ya comienzan a relucir. No hay duda de que con la reforma se supera con creces muchos de los inconvenientes que se aprecian en el sistema procesal laboral antiguo, sin embargo es claro que para poder lograr una total optimización se hace necesario mejorar esta rama del derecho de una manera integral. Por lo pronto el llamado que se hace es a tratar acuciosamente la regulación de la dirección y las inspecciones del trabajo, respecto de las cuales las deficiencias en cuanto a su personal es sólo uno de los tantos problemas que se le achacan.


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