Revista de Estudios IUS NOVUM

La Normativa Chilena Frente a la Crisis Subprime

Monserrat Madariaga Gómez de Cuenca
Investigadora Asociada C.E.I.N.

Mucho se ha hablado acerca de la desregulación del mercado financiero como principal causa de la crisis. ¿Está Chile en una situación similar a la de los Estados Unidos de Norteamérica?

Para analizar la situación de nuestro país, primero debemos describir brevemente en qué consiste y qué ocasionó la denominada crisis subprime [1].

A comienzo de la presente década, las tasas de interés en Estados Unidos bajaron considerablemente, por lo que muchas personas comenzaron a invertir en bienes raíces, lo que provocó un auge del mercado inmobiliario, que se tradujo en una sobrevalorización de los mismos. Además, siendo el acceso al crédito bancario menos regulado que en nuestro país, los deudores subprime que antes no tenían la capacidad económica para acceder a éstos, también adquierieron viviendas solicitando los mencionados créditos.

Los bancos obtuvieron gran rentabilidad con el auge del sistema inmobiliario, creando sociedades filiales para traspasarles los créditos, figurando así con menos pasivos en sus cuentas, lo que posibilitó que pudieran colocar más dinero en el mercado por la vía del crédito.

Los créditos subprime se securitizaron, emitiendo bonos que contienen una fusión entre estas hipotecas y las prime. Los bonos se vendieron por todo el mundo, y los inversionistas vieron en estos títulos una opción rentable porque las hipotecas estaban sobrevaloradas debido al auge inmobiliario de Estados Unidos. Dichos bonos incluso se aseguran, siendo AIG una de las principales aseguradoras de estos valores.

Esta situación tuvo el primer cambio radical en el año 2006, cuando las tasas de interés subieron para controlar la inflación. Además, la producción y oferta de viviendas excedió lo que el mercado demandaba, bajando por consiguiente el valor de las mismas. Como un efecto inminente, los bonos que representaban los créditos subprime también se desvalorizaron. El problema es que la estructura de dichos bonos es muy compleja y no es posible calcular su precio en medio de los rápidos y volátiles cambios del mercado. Una vez desatada la crisis, los afectados recién se dieron cuenta de los riesgos que sus inversiones representaban.

Entonces, comenzó la crisis que, originalmente, acarreó problemas para bancos de Francia, Inglaterra y Estados Unidos, principales inversionistas de los títulos valores mencionados. Pero los problemas se extendieron también a las filiales y aseguradoras relacionadas con el mercado, como AIG, la aseguradora más grande del mundo que ahora es de propiedad del gobierno de los Estados Unidos.

Respecto al mercado financiero chileno, si se tiene en cuenta la postura de que en Chile rige un sistema económico capitalista y un modelo neoliberal, al igual que Estados Unidos, podríamos pensar que la regulación – o desregulación – del sistema financiero también es similar, y que, por ello, Chile es un país candidato para sufrir una crisis como la mencionada.

Dicha hipótesis pudo haber sido aceptada por los economistas hace 20 años. Si estudiamos los antecedentes de la crisis financiera de 1982, podemos observar que se asemeja bastante a la que hoy enfrenta Estados Unidos y el resto de los países afectados.

Los antecedentes de la crisis de 1982 son los siguientes:

1. Deuda externa del estado, y también de los bancos e instituciones financieras, que solicitaban crédito especialmente al FMI.

2. Variación del precio del dólar, lo que llevó a que las personas que habían comprado productos importados a crédito, a endeudarse en mucho más de lo previsto.

3. El sector financiero, con préstamos del extranjero, otorgaba créditos en situaciones ventajosas y sin un adecuado resguardo y control. [2]

A partir de la crisis mencionada, nuestro sistema financiero y su regulación han variado mucho, cobrando relevancia la Ley General de Bancos, contenida en el DFL n°3 de 1997.

En efecto, dicha ley regula de manera rigurosa las operaciones para las que están habilitados los bancos (art. 69), en especial las limitaciones al crédito (art. 84), que aseguran, al menos en un primer momento, que los bancos no podrán contratar mutuos hipotecarios con el sector subprime.

La estabilidad del mercado del crédito es fundamental para el buen funcionamiento de todo el mercado financiero, que como sabemos comprende además, el mercado de capitales, de valores y de divisas. Por esta razón, debe resguardarse, aunque esto tenga un costo social: la imposibilidad de muchas personas de acceder al crédito bancario, teniendo que solicitar préstamos a otras entidades – como casas comerciales – que prestan dinero con una tasa considerablemente más alta que la de los bancos. Recordemos que en dichas entidades, el dinero que se presta es propio, no de los depositantes – ya que, no tienen como giro la captación de dinero -, por lo que la estabilidad del sistema no está en riesgo.

Además, la ley mencionada regula las sociedades filiales (art. 70 y siguientes), que fueron afectadas con la crisis subprime en estados unidos, porque servían para traspasar los créditos de los bancos de manera poco transparente, y así poder prestar más dinero.

De acuerdo al art. 69 n°15 de la Ley General de Bancos, que enumera las funciones que un banco puede ejercer, éstos pueden constituir sociedades filiales, pero de acuerdo al procedimiento que señala la ley y contar con la respectiva autorización de la Superintendencia de Bancos.

Las funciones de dichas sociedades están taxativamente enumeradas, y las podemos clasificar en tres categorías:

1. Participación en el mercado de valores: Agentes de valores, corredores de bolsa, administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión o de fondos de capital extranjero, securitización de títulos y corredores de seguros.

2. Complemento al mercado del crédito o al giro bancario: Comprar y vender bienes corporales muebles o inmuebles, para arrendar o efectuar leasing, con el objeto de otorgar financiamiento total o parcial, efectuar factoraje, asesoría financiera, custodia o transporte de valores, cobranza de créditos y la prestación de servicios financieros. Esta función es importante porque los bancos tienen un año para enajenar los bienes que adquieran como pago de deudas en un remate judicial.

3. Asesoría Previsional.

En estas funciones las sociedades filiales se someten al control de la Superintendencia de Valores y Seguros, de Bancos y de Pensiones, respectivamente. Por lo tanto, podemos ver que no podrían estas sociedades exceder sus atribuciones legales, como tampoco efectuar las operaciones que realizaron sus equivalentes norteamericanas.

Por otro lado, la Ley sobre Mercado de Valores n° 18.045, regula acuciosamente dicho mercado. En particular se refiere a las entidades clasificadoras de riesgo (art. 71 y siguientes), que son un factor importante dentro del mercado, estableciendo reglas acerca de la clasificación de los títulos valores en particular. Quizás si en Estados Unidos se hubieran clasificado bien los bonos subprime securitizados, no se hubiera llegado a tal grado la inversión comprometida en dichos títulos.

Esto se suma a la regulación de los actores principales, que los corredores de bolsas y los agentes de valores, en cuya regulación – Título VI de la ley – se advierten ciertos principios que dan cuenta de la gran importancia que tiene la confianza – tanto en el mercado, como en sus agentes – para el correcto funcionamiento del mercado de valores. Además, no podemos desconocer la eficiente labor de los corredores de bolsa y agentes de valores que contribuyen a lograr dicha confianza, que se proyecta al público en general, más allá de sus actores directos.

Pero los actores mencionados en el párrafo anterior sólo son intermediarios del mercado, y la ley se encarga de regular también a los emisores de los títulos se transan, para que puedan participar del mercado, asegurando que no se pierda confianza en el mismo.

Además de la eficiente regulación, se requiere de otra función complementaria: la fiscalización, que realiza correcta y oportunamente, la Superintendencia de Valores y Seguros, que incluso se traduce en la aplicación de sanciones a los agentes del mercado de valores que incurren en infracciones, como por ejemplo, el abuso de información privilegiada.[3] También la Superintendencia puede autorizar que las bolsas suspendan la transacción de un título por más de 5 días, si éste no cumple con los requisitos de confianza.

Porque, en resumidas cuentas, la crisis subprime pudo tener distintas causas, pero su efecto más importante es la pérdida de confianza en los mercados, lo que se refleja especialmente en las bolsas del mundo, que ayer 13 de octubre, por primera vez en muchos días cerraron al alza.

Como conclusión de este breve análisis, podemos determinar que, de acuerdo a la regulación, fiscalización y características del mercado del crédito y del mercado de valores en Chile, es poco probable que una crisis como la subprime tuviera su origen en nuestro país. En mi opinión, la regulación y fiscalización de ambos mercados es suficiente, para que operen de manera segura y eficiente.


[1] Subpime es como se ha denominado a aquél sector demográfico de deudores de Estados Unidos, cuyos créditos presentan un alto riesgo de no pago. La expresión resulta de la comparación con los deudores prime. Precisamente eso ocurrió, porque muchos deudores subprime de mutuos hipotecarios optaron por dejar de pagarlos, entregando en reemplazo el inmueble hipotecado a la institución financiera que otorgó el crédito. Esta opción la pueden ejercer los ciudadanos norteamericanos legalmente.

[2] Guerrero Becar, José Luis, “Regulación constitucional del orden económico. La experiencia chilena: constitución política de la república de 1980″ p.182

[3] Ver pág. http://www.svs.cl/sitio/sanciones/sanciones_cursadas_mes.php.

Share

PésimoMaloMedianoBuenoExcelente (11 votos, promedio: 3,45)
Loading ... Loading ...

2 Respuestas to “La Normativa Chilena Frente a la Crisis Subprime”

  1. Manola:

    Exelente articulo.
    Manola Muñoz
    Estudiante de derecho PUC

  2. Tomás Cornejo:

    A primera vista pareciera que la crisis es problema de algunos, del sistema o del modelo si se quiere, sin embargo, si la damos un segundo vistaso veremos que la verdadera tragedia esta en las personas que perdieron o perderan sus casas, sus ahorros, etc.
    Si bien no es el fin del capitalismo como dijera aberrantemente algun periodista, si debieramos aprovechar el momento y reflexionar acerca del fundamento y justificacion del sistema.
    pensemos en esas contradiccones del sistema, que tan bien detallaba Marx, que de alguna u otra manera se explican por el choque esencial de intereses, unos buscando rentabilidad otros buscando financiamiento, el especulador y el deudor hipotecario. Ambos capitalistas, en el sentido que explica Weber, y por ende con el animo de obtener siempre y como un imperativo etico alguna ganancia o vivir más que comodo, opulento (sobretodo el estadounidense modelo de opulencia de casa). asi resulta que eso que esta detras del sistema o del modelo si se quiere es lo que provoca enefectiblemente periodos de crisis, que cuando son completas, o sea no solo financieras, son verdaderes etapas dialecticas.
    Para cambiar esto no es necesario el socialismo o el comunismo, simplemete es necesario una vuelta a lo que somos antes de ser capitalistas, o sea seres humanos, que debemos primero querer y respetar al projimo para que con un poco de empatia, no rompamos el sacoy provoquemos crisis como esta en donde los millonarios dueños y gerentes de las compañias toman sol en Grecia y los otros seres corrientes que quiza ganan los justo para vivir sufren y lloran porque perdieron sus ahorros o casas.

Deja un Comentario

Más artículos en esta categoría