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	<title>Comentarios en: Madre es obligada por un tribunal a someter a su hijo a quimioterapia</title>
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	<description>Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso</description>
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		<title>Por: Carlos Riquelme</title>
		<link>http://www.iusnovum.com/wordpress/madre-es-obligada/comment-page-1/#comment-164</link>
		<dc:creator>Carlos Riquelme</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Apr 2009 00:10:31 +0000</pubDate>
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		<description>Venía a corregir el texto de El Mercurio, pero veo que llegaron primero. hay dos posibilidades: que se haya interpuesto una medida de protección, en cuyo caso efectivamente los tribunales de familia son competentes; o que se haya interpuesto una acción de protección, pero ante la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Otra cosa que me parece extraña: ¿qué sentido tiene identificar al menor por sus iniciales si van a publicar la foto de él y su madre?

Por último, a ese &quot;naturista&quot; deberpian meterlo a la cárcel por charlatán.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Venía a corregir el texto de El Mercurio, pero veo que llegaron primero. hay dos posibilidades: que se haya interpuesto una medida de protección, en cuyo caso efectivamente los tribunales de familia son competentes; o que se haya interpuesto una acción de protección, pero ante la Corte de Apelaciones de Valdivia.</p>
<p>Otra cosa que me parece extraña: ¿qué sentido tiene identificar al menor por sus iniciales si van a publicar la foto de él y su madre?</p>
<p>Por último, a ese &#8220;naturista&#8221; deberpian meterlo a la cárcel por charlatán.</p>
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		<title>Por: Cristián Bahamonde G.</title>
		<link>http://www.iusnovum.com/wordpress/madre-es-obligada/comment-page-1/#comment-163</link>
		<dc:creator>Cristián Bahamonde G.</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2009 22:15:45 +0000</pubDate>
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		<description>&quot;Un recurso de protección interpuesto por la oncóloga tratante, acogido por el Tribunal de Familia local&quot;

Sobre el particular 3 comentarios:

1.- Hasta donde recuerdo el recurso de protección se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva y no ante los juzgados de familia. Puede que me equivoque y ahora se permita a los juzgados de familia conocer de &quot;recursos de protección&quot;, en tal caso, que alguien me corrija porfavor. 

2.- En este caso podemos evidenciar nuevamente la doctrina nacional en torno al uso del recurso de protección. ¿Donde quedo aquello del &quot;atrás sin golpes&quot; (reestablecer el imperio del derecho)?. ¿Es el recurso de protección la vía adecuada para impugnar una decisión que en principio por ley le corresponde a los padres, respecto de sus hijos?. 

3.- Y por último respecto a la titularidad del menor de edad sobre el derecho a la integridad fisica y del derecho a la vida como derechos fundamentales. ¿El menor no tiene derecho a opinar siquiera sobre los tratamientos medicos que operan sobre su cuerpo?. ¿En que quedo eso de que la constitución asegura A TODAS LAS PERSONAS (que son iguales en dignidad y derechos) los derechos fundamentales que ella consagra?. ¿Habrá que concluir de aquello que los menores de edad no son personas entonces?. ¿Que son los menores de edad, objetos de protección o sujetos de derecho?.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;Un recurso de protección interpuesto por la oncóloga tratante, acogido por el Tribunal de Familia local&#8221;</p>
<p>Sobre el particular 3 comentarios:</p>
<p>1.- Hasta donde recuerdo el recurso de protección se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva y no ante los juzgados de familia. Puede que me equivoque y ahora se permita a los juzgados de familia conocer de &#8220;recursos de protección&#8221;, en tal caso, que alguien me corrija porfavor. </p>
<p>2.- En este caso podemos evidenciar nuevamente la doctrina nacional en torno al uso del recurso de protección. ¿Donde quedo aquello del &#8220;atrás sin golpes&#8221; (reestablecer el imperio del derecho)?. ¿Es el recurso de protección la vía adecuada para impugnar una decisión que en principio por ley le corresponde a los padres, respecto de sus hijos?. </p>
<p>3.- Y por último respecto a la titularidad del menor de edad sobre el derecho a la integridad fisica y del derecho a la vida como derechos fundamentales. ¿El menor no tiene derecho a opinar siquiera sobre los tratamientos medicos que operan sobre su cuerpo?. ¿En que quedo eso de que la constitución asegura A TODAS LAS PERSONAS (que son iguales en dignidad y derechos) los derechos fundamentales que ella consagra?. ¿Habrá que concluir de aquello que los menores de edad no son personas entonces?. ¿Que son los menores de edad, objetos de protección o sujetos de derecho?.</p>
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