Revista de Estudios IUS NOVUM

MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN CHILE: BREVE COMENTARIO CON OCASIÓN DE PROYECTO DE LEY

Senadores ingresan proyecto de ley que permite el matrimonio homosexual

Pasado este mediodía los senadores Fulvio Rossi (PS) y Guido Girardi (PPD) ingresaron al Parlamento un proyecto de ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo en el país.

La iniciativa, que ha generado amplias repercusiones, modifica el artículo 102 del Código Civil que establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.

También introduce una enmienda al artículo 54 de la Ley 19.947, de manera que en la causal de divorcio por razones de homosexualidad, sólo sea aplicable “en el caso de un matrimonio entre un hombre y una mujer”.

Asimismo, reforma el artículo 54 para que se reconozca en Chile el matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el extranjero, eliminándose la frase que concede este beneficio sólo a la unión “entre un hombre y una mujer”.

“A nosotros nos anima iniciar un camino, el mismo que se inició cuando terminamos con la diferencia entre hijos naturales y legítimos (…). Hoy día lo que estamos haciendo es profundizar la democracia. Estamos haciendo que en Chile derechos humanos que son fundamentales, como el derecho a contraer matrimonio, no tengan que ver con condiciones externas como es la condición sexual”, explicó Rossi.

Junto con valorar el proyecto, el presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez, sostuvo que ésta “es una ley de matrimonio que viene a terminar con las injusticias de una normativa que beneficia a un solo modelo de familias, dejando a otras en la absoluta indefensión”.

El dirigente dijo que espera que la discusión en el Congreso “sea seria, sin oportunismos y respetando el Estado laico”, de forma tal que las argumentaciones se basen en los derechos humanos y no en las creencias religiosas.

NOTICIA (Fuente: www.emol.com, 3 de Agosto de 2010).

matrigay

COMENTARIO JURÍDICO ACERCA DE ESTA NOTICIA:

Por Pablo Llanquilef D.
Investigador Asociado CEIN.
Universidad de Concepción.

No es difícil percatarse, que el debate respecto al matrimonio de personas del mismo sexo, ha dejado de ser una simple discusión pasajera. Fiel reflejo de aquello, es la iniciativa legislativa, presentada por los senadores Rossi y Gerardi.

Hemos eso si de convenir, en que a pesar que la temática ha sido recurrente durante los últimos 5 años, el paso al frente que ha dado la legislación argentina respecto al asunto, pareció reavivar los ánimos, lo que ha provocado encendidas declaraciones desde la mayoría de los sectores sociales.

En lo estrictamente jurídico, es interesante ver los alcances que esta discusión genera. Y es que en un primer momento, en el que nadie parecía dispuesto siquiera a pronunciar la frase “matrimonio homosexual”, nuestros políticos, motivados por el clima electoral, se apresuraron a recurrir a la “unión civil”, como una forma de satisfacer los intereses de aquellos con preferencias homosexuales, sin tener que entrar en terreno –entonces intocable- del matrimonio. No obstante, ahora, nos encontramos “ad portas” de una discusión legislativa, que de seguro volverá a exacerbar las diferencias ideológicas, no sólo de nuestros políticos, sino, tanto mas interesante, de nuestra doctrina jurídica.

Por un lado, encontramos a un puñado de autores (pareciere que la mayoría), que ven en la posibilidad del matrimonio homosexual, (y algunos inclusive en la unión o pacto civil), sólo consecuencias nefastas. Así por ejemplo, Corral Talciani, ya el año 2005 indicaba que la unión entre personas del mismo sexo es reprobable tanto moral como socialmente. Agrega que es contrario a la naturaleza fisiológica del hombre, y que atenta contra la natalidad y el desarrollo social”.[1] En la misma dirección que Corral, Pablo Rodríguez Grez, pone el hincapié en lo jurídico e indica la inconveniencia formal que se genera al modificar tan profundamente la naturaleza del matrimonio, anticipando que ello supondría reformular por entero todo el derecho de familia, el cual ha sido estructurado sobre la base del matrimonio heterosexual (similar al argumento dado para dejar vigente gran parte de la legislación creada vía Decretos Leyes durante el llamado Gobierno Militar).[2]

Ambos autores, aunque comparten el rechazo al matrimonio homosexual, difieren de manera importante en sus razones. Por un lado Corral, pone el énfasis en el terreno de lo sociológico, e inclusive de lo axiológico. Ello por supuesto, supone que dentro de su esquema conceptual, no sólo es reprobable el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino cualquier tipo de regulación legal que pudiere legitimar ante el Derecho la unión homosexual. Por otro lado, Rodríguez, realiza el alcance normativo, respecto a que, de realizarse tamaña reforma, la transformación de las normas atingentes al Derecho del Familia sería de tal envergadura, que supondría la extinción de la disciplina tal y como la conocemos. Luego, al ser sus motivos principalmente jurídicos y formales, es para el plenamente aceptable la regulación legal de las uniones homosexuales –sea o no en el contexto de regulación del concubinato- , sea mediante legislación especial, o mediante pactos  ad hoc, que normen el aspecto sucesorio y patrimonial de los individuos.

Por la otra vereda, encontramos a aquellos que creen que es una necesidad, social y jurídica, la apertura del matrimonio para las parejas del mismo sexo, o por lo bajo, que el derecho debe atender a las necesidades de regulación patrimonial de las personas con tales preferencias. Así Mauricio Tapia, profesor de la Universidad de Chile, indicó que se debe buscar “regular el aspecto patrimonial de las convivencias, sean heterosexuales u homosexuales, que no están dentro del matrimonio. Es una necesidad social a la que el Derecho Civil debe entregar respuesta. No se trata de igualar estas relaciones con el matrimonio, porque la función del Derecho es seguir los cambios sociales, no provocarlos ni impedirlos.”[3]. Con éste planteamiento, Tapia no se aleja mucho de Rodríguez, por cuanto, cree que el punto central del debate está en la regulación de las relaciones patrimoniales de las personas con preferencia homosexuales. Pero, como bien previene Corral (obviamente argumentando en contrario), parece ilógico mantener una regulación de uniones civiles, restringiendo el matrimonio, y señala para el caso de optarse por las uniones “¿por qué no podrían merecer el estatuto del matrimonio? ¿No resultaría acaso una discriminación más oprobiosa configurar una ‘unión civil’ homosexual, con algunos derechos del matrimonio, y al mismo tiempo impedirles acceder a la plenitud de efectos de esta última institución?”.[4]

Ahora, cuando hemos de llegar a una conclusión, es importante saber donde poner el acento en el debate. Por una parte, puede plantearse que esta –la discusión del matrimonio homosexual-, es una cuestión de finalidad última del Derecho, que se sintetiza en la frase de que el ordenamiento jurídico debe “regular realidades” y por tanto se hace necesario normar las relaciones patrimoniales de las personas del mismo sexo cuando estas conviven. Es decir, no darles un estatuto propio, sino más bien, matar dos pájaros de un tiro y sentar las bases de una regulación del “concubinato”.

Por otro lado, puede sostenerse que ésta es una cuestión de legitimidad, cómo han planteado algunos. No se trataría simplemente de lograr determinadas consecuencias jurídicas, sino que a la hora de entrar en el terreno del matrimonio homosexual, el ordenamiento debe procurar legitimar aquellos actos que se funden en la libertad e igualdad de las personas. (así indica, Bravo Hurtado, al señalar “Es decir, no se trata sólo de igualar el acceso a consecuencias jurídicas prácticas, sino que se trata también de un reconocimiento simbólico por el Estado –legitimidad–”[5]).

Incluso, podemos buscar poner el centro del debate, en el concepto de familia que el Derecho debe reconocer o amparar. Luego, podemos estarnos al molde de la familia clásica, constituida sobre la base del vínculo matrimonial, o bien, podemos estimar que el Derecho debe reconocer la realidad familiar, y por tanto legitimar y regular a la llamada familia no-matrimonial, construida sobre la unión de hecho, incluyendo aquí a las parejas homosexuales.

Finalmente, en la esencia misma de la institución del matrimonio, es posible realizar una distinción de importancia para la problemática planteada. Ella puede sintetizarse en la pregunta ¿Cuál es la finalidad del matrimonio? Algunos estimarán que será la procreación, por lo que el matrimonio sería la piedra sobre la cual ha de construirse una familia con estabilidad y legitimidad suficiente, para lograr la adecuada multiplicación de la especie humana, con especial atención al interés del menor que pueda nacer. Así parece desprenderse del artículo 102 del Código Civil, que enumera dentro de las finalidades, la de procreación.

Pero otros sostendrían que en realidad, la finalidad principal del matrimonio es reglar la vida en común de aquellos que quieren acogerse a la institución. Es decir, el elemento primordial sería, la convivencia. Se desprende lo anterior a lo largo del texto de la actual Ley de Matrimonio Civil, en donde se estima como principal condición tanto para la separación judicial como para el divorcio, “que se torne intolerable la vida en común” de los cónyuges. Esta posición guarda consistencia, con el hecho de que incluso, en el contexto del matrimonio heterosexual, la procreación puede o no estar presente, y no porque los cónyuges no tengan intención de procrear, el matrimonio pierde legitimidad. Inclusive, es plenamente procedente, el matrimonio de personas que por causas fisiológicas no puedan procrear. Luego si la finalidad última del matrimonio fuere propender hacia la reproducción de la especie, y repudiar las uniones en que no se pueda procrear, no parece justificable que se permita el matrimonio de individuos que sufren tales incapacidades fisiológicas; mas no obstante, en los hechos y en el Derecho, tales parejas pueden libremente casarse y nadie discute la legitimidad de su vínculo.

Hemos de constatar además, que la cuestión del matrimonio homosexual, no encuentra una limitación de texto importante en la ley de matrimonio civil. Salvo lo indicado por el artículo 80 que priva de valor a los matrimonios entre personas del mismo sexo, celebrados en el extranjero; el artículo 2 de la misma ley, en lo que algunos califican como texto desafortunado, indica que el Derecho a contraer matrimonio es esencial e inherente a la persona humana. ¿O sea que perseverar en la actual posición de que los homosexuales no pueden contraer matrimonio, teniendo a la vista el art. 2 LMC, supone negarles implícitamente un derecho esencial, o peor aun, no considerarlos persona?

Entrando ahora en el terreno de lo personal, me parece positivo que esta discusión se produzca, de manera seria y razonada, independientemente del resultado que de ahí se obtenga. Sin perjuicio de aquello, creo que ninguna de las posiciones ha logrado imponerse con un argumento realmente indiscutible.

Por un lado los detractores, que nos entregan argumentos de tal naturaleza, que se asemejan a aquellos que se dieron para negar la abolición de la esclavitud (Después de todo, se mermaba el desarrollo social, pues eran los esclavos la principal fuerza de trabajo, e ingrediente importante del comercio de la época), o mas cerca del tema, para negar la libre investigación de la paternidad, y que se acercan peligrosamente al terreno de lo emocional, más que al racional. Parecen olvidar a ratos el carácter infranqueable de la igualdad y dignidad humana, elementos que deben ser considerados y respetados, sea cual sea la cuestión debatida. Ello sin perjuicio que en los países en que se ha admitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, ninguna de las nefastas consecuencias profetizadas, se ha producido. Es sostenible inclusive, que esta posición se sustenta en el rechazo al cambio de los paradigmas sociales; más que en las consecuencias concretas que podrían generarse.

Respecto a los que abogan por el matrimonio homosexual, aun no logran solucionar, los inconvenientes formales que se producirían en nuestro ordenamiento, si modificásemos con tal profundidad el matrimonio, y además, dejan pendiente el debate de el tema de si el matrimonio homosexual producirá iguales efectos que el matrimonio heterosexual, especialmente en lo que dice relación con la adopción. Además, si bien respetamos que el Derecho debe regular realidades, no pareciere que la sociedad chilena esté ansiosa de este cambio. Se evidencia que nuestra sociedad, en cuanto al tema, sigue adoptando una posición sumamente cautelosa y conservadora, y si bien respalda que los homosexuales sean considerados por el Derecho, parece primar la idea, de que el matrimonio puede ser un exceso. Es decir, no estaríamos regulando una realidad, sino, creando una, para la que algunos sostienen, nuestro país no está preparado.

Es en tales condiciones, que parte, esta discusión –ahora en serio- que pasará a desarrollarse dentro y fuera de nuestro Congreso, y que de seguro, en los siguientes meses, seguirá dando que hablar.


[1] CORRAL TALCIANI, Hernán, “Uniones homosexuales y matrimonio”, Tribuna en “El Mercurio”, 24 de octubre de 2005. “Moralmente, porque las relaciones homosexuales contradicen la vocación de complementariedad de los sexos masculino y femenino, (que se encuentra radicada en la misma ontología de la persona humana); socialmente, porque ellas impiden el desarrollo normal de las sociedades a través del tiempo, al frustrar la procreación.” Agrega el autor que: “Al negarse la regulación civil de las parejas homosexuales, no se incurre en discriminación alguna, puesto que la diferencia de tratamiento jurídico deriva de una causa justificada. Las uniones homosexuales no pueden expresar ni el amor conyugal (necesariamente complementario en lo sexual) ni la apertura a la procreación (inviable en los actos sodomíticos).”

[2] RODRIGUEZ GREZ, Pablo,

http://www.redprovida.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2846&Itemid=105. Visitado el 4 de Agosto de 2010 a las 20:05 hrs.

Textualmente señala que “Así, por vía de ejemplo, no podrían aplicarse las disposiciones que regulan la sociedad conyugal, las que se refieren a las obligaciones y derechos entre los cónyuges, las relativas a las segundas nupcias, a la filiación, a la patria potestad, a la adopción, etcétera. En otras palabras, estaríamos obligados a (…) (…) diseñar un nuevo estatuto jurídico, fundado en distintos valores, capaz de adaptarse a una realidad que no sólo es ajena a nuestra legislación, sino radicalmente rechazada por ella, como se desprende de lo dispuesto en la Ley de Matrimonio Civil y el Código de Bello.

La solución a este, si cabe considerarlo como tal, pasa, en el peor de los casos, por flexibilizar algunas normas, haciéndolas todavía más accesibles a quienes procuran dar estructura legal a su vida en común.”

[3] http://www.google.cl/url?sa=t&source=web&cd=11&ved=0CBcQFjAAOAo&url=http%3A%2F%2Fwww.uchile.cl%2F%3F_nfpb%3Dtrue%26_pageLabel%3Dnot%26url%3D14694&rct=j&q=mauricio%20tapia%20matrimonio%20homosexual&ei=OUNaTOHGC8G78gbnjZXkAQ&usg=AFQjCNHi9OL2T15LMdffE6EZD9Cc_EQiow&cad=rja. Visitado el 4 de Agosto de 2010 a las 20:15 hrs.

[4] CORRAL TALCIANI, Hernán, “Uniones homosexuales y matrimonio”, Tribuna en “El Mercurio”, 24 de octubre de 2005

[5] BRAVO HURTADO,  Pablo, “Postura Conservadora”. http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2010/08/01/postura-conservadora.asp. Visitado el Miércoles 4 de Agosto de 2010 a las 17:50 hrs.

Fuente de fotografía.

Share

PésimoMaloMedianoBuenoExcelente (5 votos, promedio: 4,80)
Loading ... Loading ...

2 Respuestas to “MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN CHILE: BREVE COMENTARIO CON OCASIÓN DE PROYECTO DE LEY”

  1. Matrimonio homosexual en Chile: Breve comentario con ocasi:

    [...] Por otro lado, puede sostenerse que ésta es una cuestión de legitimidad, como han planteado algunos. No se trataría simplemente de lograr determinadas consecuencias jurídicas, sino que a la hora de entrar en el terreno del matrimonio homosexual, el ordenamiento debe procurar legitimar aquellos actos que se funden en la libertad e igualdad de las personas (así indica Bravo Hurtado, al señalar “Es decir, no se trata sólo de igualar el acceso a consecuencias jurídicas prácticas, sino que se trata también de un reconocimiento simbólico por el Estado –legitimidad–”[5]). [...]

  2. Matrimonio Homosexual en Chile:

    [...] Por otro lado, puede sostenerse que ésta es una cuestión de legitimidad, como han planteado algunos. No se trataría simplemente de lograr determinadas consecuencias jurídicas, sino que a la hora de entrar en el terreno del matrimonio homosexual, el ordenamiento debe procurar legitimar aquellos actos que se funden en la libertad e igualdad de las personas (así indica Bravo Hurtado, al señalar “Es decir, no se trata sólo de igualar el acceso a consecuencias jurídicas prácticas, sino que se trata también de un reconocimiento simbólico por el Estado –legitimidad–”[5]). [...]

Deja un Comentario

Más artículos en esta categoría