Política Fiscal y Ley de responsabilidad fiscal; Una necesaria complementariedad.
Renata Sepulveda Silva
Investigadora Asociada C.E.I.N
Política Fiscal y Regla de superávit estructural:Un dato dado en la realidad de todo país, consiste en que su economía esta sujeta a fluctuaciones y shocks que pueden generar efectos negativos a nivel macro y micro tales como inflación, desempleo, decrecimiento, crisis financieras, entre otros. Como respuesta a lo anterior, es fundamental que el Estado cumpla una función estabilizadora[1], trabajando como un instrumento clave que permita reducir las antedichas fluctuaciones y volatilidades. He aquí la importancia de una óptima Política fiscal.
Consciente de todo lo anterior, durante la administración del Presidente Ricardo Lagos, comienza a aplicarse en nuestro país desde el año 2001 la denominada “Regla de superávit estructural”, la que en términos simples implica estimar los ingresos fiscales que se obtendrían de manera aislada del ciclo económico y consecuentemente, autorizar un gasto público coherente con dichos ingresos[2], de manera de alcanzar, año tras año un determinado porcentaje de superávit estructural.
La dinámica básica consiste en que los ingresos estructurales, es decir, aquellos ingresos promedio de mediano plazo se consumen sólo en su porcentaje permanente, y de existir ingresos efectivos mayores a los estructurales, se ahorra la diferencia a la espera de ser utilizados en épocas recesivas o de déficit.
Bondades de la Regla:
La Regla de superávit estructural descrita anteriormente, fuera de imponer una disciplina de gasto público de mediano o largo plazo, que permite reducir las incertidumbres y fluctuaciones cíclicas económicas, goza de importantes virtudes que pasamos a describir:
1. Efectos contracíclicos: Permite efectuar una política contracíclica atenuando los altos y bajos de la economía y reduciendo la incertidumbre respecto de su trayectoria de mediano plazo.
2. Protege la competitividad del sector exportador: Aumento del ahorro público en tiempos de auge, resguardando la competitividad del sector exportador al ayudar a sostener un tipo de cambio real más alto. Se tata de evitar un gasto excesivo que implique apreciaciones transitorias del tipo de cambio real.
3. Reducción de la volatilidad de la tasa de interés.
4. Aumento de la credibilidad del Fisco chileno, con las siguientes consecuencias:
- -Acceso a deuda a menor costo en mercados internacionales.
- -Minimización de efectos de contagio con crisis internacionales.
- -Permite financiamiento en épocas recesivas cuando la regla fiscal demanda gastar más y los recursos internos son escasos.
5. Aumento del ahorro, reduciendo la necesidad de la economía de contar con financiamiento externo.
6. Otorga sustentabilidad a programas y políticas sociales facilitando su planificación de largo plazo[3].
¿Y el derecho?
Ahora bien, hemos analizado el tema desde una mirada macroeconómica y de política pública, pero cabe preguntarnos qué tiene que decir el derecho respecto a este tema.
La respuesta a lo anterior entregada por nuestro ordenamiento jurídico, se ha concretado a través de una Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 20.128, promulgada en agosto del 2006, la que busco complementar e institucionalizar aspectos claves de la Regla de superávit estructural, enfocándose en el manejo del stock de activos financieros provenientes de dicha regla[4]. Con ello, tal como su nombre lo indica, se ha reforzado la transparencia, credibilidad, eficacia y responsabilidad de la política fiscal[5].
Entre otros, la mencionada ley ha establecido los siguientes lineamientos:
1. El articulo primero de la norma establece la obligación del Presidente de la República de turno de establecer, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, las bases de la política fiscal que aplicara durante su administración, la que deberá incluir un pronunciamiento explicito acerca de las implicancias y efectos que tendrá su política sobre el Balance estructural correspondiente a su mandato. El instrumento jurídico para determinar dichas bases será un decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, copia del cual deberá ser remitida a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara, y a la Comisión Especial de Presupuestos a que se refiere el articulo 19 de la LOC Nº 18. 918 del Congreso Nacional[6].
2. Se establecen distintas obligaciones a la administración del Estado, como la de otorgar información sobre el estado estructural de las finanzas públicas, y de los compromisos que ha asumido mediante el otorgamiento de la garantía fiscal.
3. Crea tres fondos específicos a los cuales deben ser ingresados determinados porcentajes del superávit estructural:
Fondo de Reserva de Pensiones: Recibe desde un 0,2% del superávit fiscal, sus recursos complementan el pago de las obligaciones fiscales derivadas de la garantía estatal de pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia y de las pensiones asistenciales. (artículos 5 a 9 de la Ley Nº 20.128)
Fondo de estabilización económica y social: Este fondo según el articulo 10 establece que deberá incluir, en todo caso, el saldo que resulte de restar al superávit efectivo, el aporte a que se refiere la letra a) articulo 6º y el aporte efectuado en uso de la facultad señalada en el articulo 11, siempre que este saldo sea positivo. ( artículo 10 Ley Nº 20.128)
Fondo de capitalización del Banco Central de Chile: Se crea con fines de salvataje a la crisis de los años ochenta. (artículos 11 Ley Nº 20.128)
Conclusiones:
De todo lo visto en líneas anteriores, pueden extraerse a priori dos conclusiones. La primera va por el lado de hacer presente la importancia que tiene el establecer una buena metodología en la Política Fiscal a seguir, en atención a la estabilidad de país que genera su eficacia y manejo responsable y ordenado. En este sentido, el suavizar los cambiantes ciclos económicos tanto internos como externos, permite obtener resultados positivos que no sólo se visualizan a nivel macro sino que también microeconómico.
En segundo lugar, también se manifiestan las bondades de entrelazar derecho y objetivos económicos para lograr concretar más eficazmente estos últimos, así el ordenamiento jurídico se manifiesta como una herramienta viable de trabajo en toda Política fiscal.
Sin embargo, no debe darse por entendido que todo esta hecho en materia jurídico-económica en el plano de directrices gubernamentales, aún queda mucho por hacer, y es esperable que en el futuro se sigan planteando reglas y políticas que doten al país de mayor crecimiento, prosperidad y por sobre todo de estabilidad.
[1] Yañez, José: “Política fiscal y rol del estado”; Curso: “Economía: ciencia para la sociedad”, Departamento de pregrado, Universidad de Chile.
[2] Vega C., Alejandra; Tokman R. Carla; Rodríguez C., Jorge: “Política de Balance estructural: Resultados y desafíos tras seis años de aplicación en Chile”, Estudios de Finanzas Públicas, Diciembre 2006. Gobierno de Chile, Ministerio de Hacienda, dirección de presupuestos.
[3] Vega C., Alejandra; Tokman R. Carla; Rodríguez C., Jorge: “Política de Balance estructural: Resultados y desafíos tras seis años de aplicación en Chile”, Estudios de Finanzas Públicas, Diciembre 2006. Gobierno de Chile, Ministerio de Hacienda, dirección de presupuestos.
[4] Céspedes, Luis Felipe: “Marco de política económica”; Workshop de Economía, Universidad Técnica Federico Santa María, Noviembre de 2008.
[5] Ministerio de Hacienda, sitio web: “Especial Superávit estructural del gobierno: Pilar fundamental para la estabilidad macroeconómica”, disponible en: http://www.minhda.cl/prensa.php?opc=showContenido&id=10926&nav_id=78&contar=1&tema_id=&code=saMwEJBkDvMAk
[6] Cabe señalar que en el caso de la Presidenta Michelle Bachelet, las bases de la política fiscal quedaron fijados en decreto dictado con fecha 29 de noviembre de 2006.
























ANGELICA MARIA SABANDO MANZABA:
9 de junio, 2009 a las 4:39 pmMe encantaria que los datos que pido sean mas claros porque el deber que estoy haciendo debe de ser interesante para el profesor y mis compañeros
HUMBERTO INDA:
21 de octubre, 2009 a las 10:57 pmcuesta encontrar material bueno, y con un leguaje claro para los que no somos tan entendido en la materia y eso se agradece.
si tuviese algun material como las politicas monetarias y fiscales, afectas las tasas de intercambio y los balance intercambiarios, se los agradeceria, o alguna pagina ponde poder leer y encontre material.
saludos y gracias